El Consejo de Ministros aprobó el pasado 1 de marzo de 2022 un Real Decreto-ley con medidas de carácter extraordinario para permitir una revisión excepcional de los precios de los contratos públicos de obras afectados por la subida de los precios de los materiales.
Qué
- Se reconoce al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios si el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada ha tenido un impacto directo durante el ejercicio 2021 superior al 5% del importe certificado en ese ejercicio y hasta un máximo del 20%
- Se considerará que existe ese impacto cuando el incremento del coste de materiales siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobre, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en el ejercicio 2021 su fórmula de revisión de precios si la tuviera, y en su defecto aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, exceda del 5% del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021.
- NO incluye coste de energía.
- IMPORTANTE: El contratista deberá repercutir a los subcontratistas la parte que les corresponda por la parte de la obra subcontratada.
Se aplica a
- Los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público estatal y que se encuentren en ejecución.
- También será aplicable en el ámbito de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas que así lo acuerden.
Gestión
- Solicitud del contratista, que deberá presentarla en el plazo de DOS MESES a contar, bien desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, bien desde la publicación de los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes, relativos al último trimestre de 2021, si esta publicación fuera posterior.
- La solicitud irá acompañada de la documentación necesaria que acredite que se cumplen las condiciones para la revisión del contrato.
- La cuantía resultante de la revisión excepcional se aplicará en la certificación final de la obra, como partida adicional,
Referencias incremento coste materiales
- CNI recomienda utilizar como referencia los índices de precios de materiales publicados por el INE que el Gobierno acepta como válidos al tratarse de datos oficiales. Los últimos índices publicados son los correspondientes al 1er trimestre de 2021 https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=8381.
- El plazo para enviar la solicitud de dos meses cuenta
- desde la entrada en vigor, del real decreto
- o desde la publicación de los índices de precios mensuales de referencia del último trimestre de 2021, si ésta publicación es posterior a la entrada en vigor del Real decreto.
Como con toda seguridad estos últimos índices se publicarán después de la entrada en vigor, las empresas afectadas dispondrán de tiempo para tramitar la solicitud.
- Por lo que ha podido valorar CNI, aunque los índices de precios de materiales del INE del 1er y 2º trimestre de 2021 no se ajustan a las subidas reales de precios que han tenido que soportar las empresas, es muy probable por la información de que disponemos, que los índices que se publiquen del 3er trimestre sean más favorables para esta revisión de precios en los contratos.
Habrá que estar atentos a la publicación del Real Decreto en el BOE próximamente
Más info: https://bit.ly/3MKOnte