Estas se desarrollan en las Instrucciones Técnicas IT 3 (Mantenimiento), e IT 4 (Inspecciones). Esa estructura se mantiene, y de momento la reforma se ha centrado en leves retoques bien derivadas de carencias de las Instrucciones, como su adaptación a las Novedades de las Directivas actuales que han derivado en la publicación del RD 178/2021, o modificación del RITE, fase 1.
En cuanto a mantenimiento se han recogido tecnologías presentes en el mercado que no estaban recogidas en el RITE: bombas de calor para ACS, y las Instalaciones Solares Térmicas (que han desaparecido del CTE). Así se le asignan unas periodicidades y labores de mantenimiento preventivo, en base a la potencia útil (nominal) de los quipos.
Pero quizás lo más reseñable y a la vez más motivante para las empresas mantenedoras, es su papel destacado en el asesoramiento energético a los titulares, y su control energético de los consumos de la instalación. Esta labor ya la venían haciendo, estaba ya recogido en la IT 1.3.4.4. “Asesoramiento Energético”.
Una empresa mantenedora no es una empresa que va a reparar o conservar algunos equipos de una instalación, limpiar calderas o baterías de intercambio. Una empresa mantenedora seguirá la evolución del consumo de energía de la instalación con el mayor nivel de detalle (desagregación) posible por uso: calefacción, refrigeración y ACS. Así como el consumo de los usuarios.
Este seguimiento llevará a ofrecer a los titulares una evolución del consumo de la instalación de los últimos 5 años, incluso ponerla en los vestíbulos de los edificios.
El mantenimiento que desea el RITE es mucho más, pues debe garantizar la máxima eficiencia de los equipos a lo largo de la vida útil de la instalación, y por supuesto garantizar seguridad, durabilidad y protección al medioambiente.
Adquiere, tras la reciente reforma del RITE, la empresa mantenedora toma un papel de impulsor de la transformación energética. Pues debe informar sobre el remplazo de las calderas alimentadas por combustibles fósiles por otras alternativas que empleen energías renovables, o bien el aprovechamiento de energías residuales.
Ello unido a la telegestión (sistemas de automatización y control de las instalaciones descritos en la IT 1.2.4.3.5.) de la instalaciones, de momento obligatorio para las grandes instalaciones, pero que se abre a todas las instalaciones incluidos los edificios residenciales, provocan una necesidad de cambio de la típica empresa mantenedora de hace unos años.
Todo ello es un reto apasionante, que requiere una actualización de algunas empresas mantenedoras, a las nuevas tecnologías de la información y la digitalización.
Recordemos que en muchas CC.AA. están establecidos procedimientos para habilitar a mantenedores habilitados, o las empresas mantenedoras como agentes de inspección o empresas habilitadas para realizar las inspecciones periódicas de las instalaciones.
¿Qué ha cambiado en la Instrucción Técnica 4?
El alcance y periodicidad de las inspecciones, en principio para cumplir con las exigencias de las Directivas Europeas de Fomento de la Energía Energética de los Edificios.
El umbral para realizar las inspecciones pasa de los 20 y 12 kW en generadores de calor, y de frío respectivamente a mayor que 70 kW de potencia útil nominal conjunta de los generadores que conforman la instalación de calefacción, o bien de refrigeración.
No se olvida en las inspecciones periódicas incluir la ventilación en instalaciones combinadas calefacción-ventilación, o bien de aire acondicionado-ventilación.
También se homogeniza la periodicidad de estas inspecciones periódicas, pues antes según los equipos y potencias, podían ser de 2, 4 ó 5 años. Quedando establecida una periodicidad igual tanto para sistemas de “calefacción”, como para sistemas de “aire acondicionado”, a partir de este 1 de julio, fecha de entrada en vigor del RD 178/2021, en 4 años para las instalaciones de potencia superior a 70 kW, tal y como se ha comentado anteriormente.
2 novedades reseñables más respecto a las inspecciones periódicas de eficiencia energética:
- La exención de instalaciones cubiertas por un criterio de rendimiento energético, o un contrato de rendimiento energético. Y también exentas los edificios que cuenten con sistemas de automatización y control de acuerdo a lo descrito en la modificación del RITE (edificios residenciales, y edificios no residenciales).
- La aparición de la figura del experto independiente que realizará las inspecciones, que serán acreditados en base a su competencia.
Por otro lado se han actualizado los criterios técnicos del detalle de las inspecciones a nivel de campo, pues se actualizan las Normas UNE a seguir en los sistemas térmicos vinculados con la tecnología calorífica, y con la tecnología frigorífica-acondicionamiento de aire. Estas nuevas Normas UNE-EN, están armonizadas y se han creado para cumplir las exigencias de las Directivas Europeas.
A futuro seguramente vendrán nuevas novedades en la IT 4, pues se está trabajando en ello, y es deseable una puesta en marcha común a nivel nacional de las inspecciones periódicas obligadas por el RITE desde su publicación en 2007.
Las empresas instaladoras tienen una importante labor en el diseño y montaje de instalaciones térmicas renovables y eficientes. Pero quizás es más importante la labor continuada de gestión energética, seguimiento de consumo e información a los titulares de las instalaciones realizadas por las empresas mantenedoras, para mantener la eficiencia original y seguridad de la instalación térmica, así como la contribución renovable a las demandas térmicas satisfechas por la misma.
Informe elaborado por Javier Ponce
Miembro del Comité Técnico de CNI