CNI avanza un nuevo cambio muy importante en la actualización del RITE, RD 178/2021, que está generando bastante desconcierto. Os resumimos los antecedentes:
- Tras la prohibición de instalar calentadores atmosféricos, algunos fabricantes seguían fabricando y vendiendo creando confusión entre los profesionales.
- La Junta de Andalucía emitió un comunicado el 20 febrero de 2020 manifestando que es posible la instalación de calentadores atmosféricos en el exterior de las viviendas.
- CNI envió una carta a la Subdirección General de Eficiencia Energética del Ministerio para la Transición Ecológica, con fecha 22 de marzo (dos días antes de la publicación del RITE en el BOE). Solicitábamos que el Ministerio emitiera una nota al respecto para clarificar la situación no sólo para los instaladores que están infringiendo la ley, sino también para los suministradores de energía, fabricantes y distribuidores que facilitan esta ilegalidad.
- Desde el Ministerio se contestó a CNI por mail el 24 de marzo (el mismo día en que se publicó el RITE) indicando que estudiarían nuestra peticióbn y hablarían con nosotros en breve.
- El 24 de marzo se publica la actualización del RITE con un cambio en la redacción de la IT 2.4.1.2.1 respecto a los calentadores atmosféricos, que NO se había hablado en los grupos de trabajo en los que participa CNI. Se incluye la posibilidad de situar los calentadores atmosféricos en una zona exterior de acuerdo con lo definido para este tipo de calderas en la norma UNE 60670-6:2014.
Vuelven así los calentadores atmosféricos. De totalmente prohibidos salvo salas de calderas, a poderse situar en el exterior. Este tipo de contradicciones causa perplejidad entre técnicos de los servicios de las Comunidades Autónomas y profesionales instaladores después de haber asumido el sector y los usuarios el cambio necesario a calentadores estancos con un mayor nivel de seguridad.. Como nos indica Javier Ponce del Comité Técnico, es muy probable que el fraude venga por la vía de una vez instalado el calentador atmosférico cerrar terrazas, cosa muy habitual con los consiguientes problemas de seguridad e intoxicaciones.
R I T E Antes (2013) | R I T E Ahora (2021) |
IT 1.2.4.1.2.1 Requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores
de calor. …/… 7. Queda prohibida la instalación de calderas individuales y calentadores a gas de hasta 70 kW de tipo B de acuerdo con las definiciones dadas en la norma UNE-CEN/TR 1749 IN, salvo si se sitúan en locales que cumplen los requisitos establecidos para las salas de máquinas, Esta prohibición no afecta a los aparatos tipo B3x |
IT 1.2.4.1.2.1 Requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores
de calor. …/… 3. Queda prohibida la instalación de calderas de tipo atmosférico. Asimismo, queda prohibida la instalación de calentadores a gas de hasta 70 kW de tipo B de acuerdo con las definiciones dadas en la norma UNE-CEN/TR 1749 IN, salvo si se sitúan en locales que cumplen los requisitos establecidos para las salas de máquinas, o si se sitúan en una zona exterior de acuerdo con lo definido para este tipo de calderas en la norma UNE 60670-6:2014. Esta prohibición no afecta a los aparatos tipo B3x. |