Os informamos de un cambio en el RITE actualizado RD178/2021, que afecta mucho a las empresas instaladoras. de Gas. Se trata de la nueva redacción del art. 24 “Puesta en servicio de las instalaciones”, que aunque no tiene carácter básico, se viene adoptando como de obligado cumplimiento por todas las CCAA´s, por ello su redacción es importante.
Concretamente los apartados 9 y 10 de este art. 24 no aclaraban bien el concepto de “suministrador de energía”, haciendo que en muchos casos, las empresas distribuidoras de energía no solo no exigían el certificado de las instalaciones térmicas debidamente registrado por el Órgano comptente de la Comunidad Autónoma, sino que se negaban incluso a recibirlo cuando se les pretendía entregar, pues entendían que debía ser entregado a las comercializadoras.
Sobre este asunto desde CNI nos hemos opuesto indicando que las CCAA pueden controlar a las distribuidoras (que son bastante menos), mientras que controlar a las comercializadoras es tarea imposible por su elevado número. Esto hacía que se pudiera suministrar energía a instalaciones clandestinas o no registradas, ejecutándose éstas por agentes no reglamentarios, favoreciendo el intrusismo y la competencia desleal.
Con la modificación de este artículo, se impone el espíritu del RITE, pues la distribuidora no podrá suministrar energía si no dispone del certificado registrado, bien le llegue a través del titular directamente, o del comercializador porque el titular se lo haya hecho llegar a éste ultimo como parte de la tramitacion del suministro de energía.
Esto es algo muy importante para nuestro sector, y hemos tenido debates complicados en los comités del RITE del Ministerio, donde Antonio Cano con el apoyo de Javier Ponce han representado a CNI, para lograr aclararlo. Como véis, lo hemos conseguido, ha sido un logro importante.
R I T E Antes (2013) | R I T E Ahora (2021) |
Artículo 24.9.
El titular de la instalación debe solicitar el suministro regular de energía a la empresa suministradora de energía mediante la entrega de una copia del certificado de la instalación, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
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Art. 24.9.
Antes de solicitar el suministro de energía, el titular de la instalación debe hacer entrega a la empresa distribuidora y, en su defecto, a la empresa comercializadora, de una copia del certificado de la instalación, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma. |
Artículo 24.10.
Queda prohibido el suministro regular de energía a aquellas instalaciones sujetas a este reglamento cuyo titular no facilite a la empresa suministradora copia del certificado de la instalación registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. |
Art. 24.10.
Queda prohibido el suministro de energía a aquellas instalaciones sujetas a este reglamento cuyo titular no hubiera facilitado a la empresa distribuidora y, en su defecto, a la empresa comercializadora, copia del certificado de la instalación registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente. |
Este cambio será de aplicación a partir del 1 de julio de 2021