Se ha publicado en el BOE el 2 de junio el RD 390/2021 que aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
- Deroga el anteriorl Real Decreto 235/2013 de procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
- Se actualiza el contenido de la certificación de eficiencia energética y se incrementa la calidad de la misma
- se obliga a las empresas inmobiliarias a mostrar el certificado de eficiencia energética de los inmuebles que alquilen o vendan y
- se obliga adeterminados edificios a exhibir la etiqueta.
- Modifica el Real Decreto 56/2016, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos
- Para incluir específicamente la inspección de las auditorías energéticas realizadas por auditores internos.
- Para modificar el contenido del modelo de comunicación relativo a la realización de una auditoría energética, incluyendo mayor detalle en la información de la empresa, de sus consumos energéticos, de los ahorros identificados y de las medidas implementadas como resultado de las auditorías energéticas realizadas previamente.
- Modifica el Real Decreto 178/2021, de actualización del RITE.
- Se corrige un error de nomenclaturaen la IT 1.2.4.1.2.1 “Requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor” (ver nota CNI https://bit.ly/3ibkzcB)
CNI os resume los cambios más importantes para el instalador en cuanto a la certificación energética de edificios:
Registro obligatorio del Certificado de Eficiencia Energética
- El certificado de eficiencia energética del edificio, junto con el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico deben presentarse, por el promotor, propietario, o la persona autorizada por los mismos, al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial (1 mes máximo desde su fecha de emisión). Si no, no serán válidos.
- La empresa mantenedora de las instalaciones térmicas del edificio podrá solicitar una copia del certificado de eficiencia energética.
- En el contenido mínimo del certificado de eficiencia energética se debe incluir
- “Las medidas de mejora de las instalaciones técnicas del edificio incluyendo, si procede, la recomendación de sustitución de equipos abastecidos por combustibles fósiles por alternativas más sostenibles. Asimismo, se podrán incluir medidas que disminuyan las pérdidas térmicas en las redes de distribución de los fluidos caloportadores.
- La incorporación de sistemas de automatización y control.”
Estos apartados afectan a la empresa instaladora por lo que al ser posible solicitar una copia del certificado, la empresa mantenedora puede conocer las medidas recomendadas en el certificado y hablar con su cliente al respecto para presupuestar un cambio de equipos que mejoren la eficiencia energética.
Validez y etiqueta pública del Certificado de Eficiencia Energética
- El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años (antes 10 años).
- Tienen obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética visible al exterior
- Edificios de la Administración Pública con una superficie útil superior a 250 m2
- Edificios con sup. útil mayor a 500 m2 de uso Administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, actividades recreativas, restauración, transporte de personas, deportivos, lugares de culto.
- Para edificios nuevos y reformas o ampliaciones de edificios existentes, cuando se
proceda a la venta o alquiler antes de la finalización de la obra, el vendedor o arrendador facilitará la etiqueta de eficiencia energética de proyecto. Asimismo, facilitará el certificado de eficiencia energética de obra terminada.
- Obligación, tanto de particulares como de empresas, de mostrar la calificación energética en la publicidad de alquiler o venta de los edificios.