Hoy se ha publicado el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
- Entrará en vigor el 1 de julio de 2021
- No será de aplicación a los edificios que a fecha de 1 de julio de 2021 estén en construcción ni a los proyectos que tengan solicitada licencia de obras, excepto en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección.
CNI hará un resumen en los próximos días para vuestros asociados de los cambios más relevantes. CNI ha participado en los trabajos de modificación del RITE con Antonio Cano y Javier Ponce de nuestro Comité Técnico que han colaborado con el Ministerio y el IDAE junto a otras asociaciones nacionales en numerosas reuniones y grupos de trabajo para la elaboración de esta modificación del RITE. Ahora tendremos que analizar si las aportaciones de estos grupos de trabajo han sido tomadas en cuenta en la redacción.
Os adelantamos un breve resumen de los cambios:
- Fja las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios para contribuir al objetivo del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), de la reducción del consumo de energía primaria en un 39,5% en 2030 y de energía final en 36.809,3 Ktep.
- Mantendrá un enfoque basado en las prestaciones y objetivos de las instalaciones térmicas en edificios. bajo el principio de neutralidad tecnológica, sin obligar al uso de una determinada técnica o material, ni evitar la introducción de nuevas tecnologías y conceptos en cuanto al diseño.
- Se adapta al contenido de la Directiva (UE) 2018/2001, de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la calefacción y la refrigeración, y al de varios reglamentos europeos de diseño ecológico y etiquetado de productos relacionados con la energía.. También traspone parcialmente las directivas comunitarias en materia de eficiencia energética -concretamente la Directiva (UE) 2018/844 y la Directiva (UE) 2018/2002- e introduce varias modificaciones en la normativa para la instalación de sistemas térmicos en edificios, que deberán diseñarse bajo la utilización de sistemas eficientes que permitan la recuperación energética y la utilización de las energías renovables y de las energías residuales.
IMPULSO DE LAS INSTALACIONES EFICIENTES Y EDIFICOS INTELIGENTES
- Obliga a justificar la instalación de sistemas térmicos convencionales en lugar de otros sistemas más eficientes y sostenibles en edificaciones, tales como la bomba de calor geotérmica con suelo radiante o la hibridación de energía solar térmica con caldera de gas natural. Esta justificación deberá ir acompañada de una comparativa entre el sistema de producción de energía elegido y otros alternativos, teniendo en cuenta aquellos sistemas que sean viables técnica, medioambiental y económicamente.
- Obliga además a que los edificios terciarios con grandes consumos, esto es, con una potencia útil nominal de climatización superior a 290 kW -hoteles, centros comerciales, grandes bloques de oficinas…-, den el primer paso para convertirse en edificios inteligentes -smart buildings- que contribuyan a la disminución del consumo energético y de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) a la atmósfera.
- La adaptación del RITE a estas directivas europeas introduce nuevas definiciones en el Reglamento y modifica alguna de las ya existentes en la normativa, con el fin de homogeneizar los términos en materia de edificación y eficiencia energética.
- Se modifica el régimen de inspecciones de instalaciones térmicas en edificios. De este modo, solo serán inspeccionados periódicamente los sistemas de calefacción y las instalaciones combinadas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria con una potencia útil nominal mayor de 70 kilovatios (kW). Estas inspecciones periódicas se aplicarán también a los sistemas de aire acondicionado y las instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación.
CAMBIOS EN LA MEDICIÓN DEL AGUA CALIENTE EN REDES URBANAS
- los contadores de agua caliente sanitaria de uso común compartido en instalaciones posteriores a esta modificación deberán disponer de un servicio de lectura remota que permita la liquidación individual de los costes en base al consumo.
- La empresa encargada del servicio de medición, reparto y contabilización deberá aclarar, de forma previa a la firma del contrato, si las tecnologías utilizadas para los servicios de lectura de consumo permiten la posibilidad de un cambio en el proveedor de este servicio sin necesidad de incurrir en gastos adicionales.
- La distribución de los costes ligados a la información sobre el consumo individual se llevará a cabo sin fines lucrativos. La atribución de esa tarea a un tercero podrá repercutir sobre los usuarios finales siempre que se ajusten a los estándares de mercado.
CNI preparará un resumen más pormenorizado que publicará en breve.
Descárgate el nuevo RITE aquí