ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE – DEROGADO EL RDL 7/2025
Lamentablemente, el Real Decreto-ley 7/2025 ha sido derogado por el Parlamento, dejando sin efecto todas las medidas que os comunicamos en su momento para facilitar la electrificación de la climatización en edificios.
Es profundamente preocupante que cuestiones tan serias y necesarias para avanzar en eficiencia energética, reducción de emisiones y modernización de las instalaciones queden atrapadas en decisiones políticas de corto recorrido.
Esta derogación frena:
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La simplificación del cambio de equipos térmicos a eléctricos.
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Las facilidades administrativas para instalaciones en edificios existentes.
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El impulso a la electrificación que beneficiaba directamente a nuestras empresas instaladoras.
Nos afecta. Y mucho.
Seguiremos defendiendo la estabilidad regulatoria y medidas realistas que favorezcan una transición energética eficaz, con los instaladores como actores clave.

El 25 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2025 por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
Este Real Decreto, aprueba medidas propuestas por nuestro Vicepresidente Andrés Salcedo y recogidas en el documento de “Los 10 imprescindibles” que construimos colectivamente desde la “Plataforma por la descarbonización de la calefacción y el agua caliente” y que explicamos desde CNI al IDAE en sendas reuniones mantenidas en sus oficinas de Madrid, como la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para los quorum en decisiones de las juntas de Comunidades de propietarios para instalación de energías renovables.
A continuación, CNI resume los cambios más importantes para nuestro sector:
Se incluye la aerotermia y geotermia entre los sistemas renovables en Comunidades de Propietarios con 1/3 de mayoría necesaria.
- Las obras de instalaciones de aerotermia y geotermia podrán ser acordadas, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. Ver art. 27 en la Sección 4ª “Electrificación de la Climatización” en la pág. 34
- Se modifica por tanto el primer párrafo del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal, con la siguiente redacción:
«1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación … así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo la aerotermia y geotermia, o de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.»
Esta modificación YA ESTÁ publicada en el BOE y vigente: https://www.boe.es/eli/es/l/1960/07/21/49/con
Reducción IBI e ICIO en instalaciones de aerotermia y geotermia
- Al igual que ocurre ahora con las instalaciones de energía solar, los Ayuntamientos puedan aplicar nuevas bonificaciones de hasta el 50% y el 95% en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), respectivamente, para las instalaciones de aerotermia y geotermia.
- Los plazos de tramitación tanto sustantivos como ambientales en aquellas instalaciones que soliciten autorizaciones administrativas y evaluación de impacto ambiental para repotenciar por una cuantía inferior al 25 % adicional de la potencia instalada originalmente se verán reducidos a la mitad.
- Ver art. 28 en la Sección 4ª “Electrificación de la Climatización” en la pág. 34
Se excluyen las calderas eléctricas (además de las de gas, gasoil y carbón) para el cálculo de potencia y pago de IAE
- Se ha modificado el Real Decreto legislativo 1175/1990, que regula el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Antes, al calcular este impuesto en actividades industriales, se tenía en cuenta la potencia de ciertos equipos eléctricos o mecánicos, como hornos y calderas. Los que funcionaban con gas, gasoil o carbón no se contaban, pero los eléctricos sí, lo que encarecía el impuesto para quienes usaban electricidad. Con esta modificación, los hornos y calderas eléctricos también quedan excluidos del cálculo, eliminando así una desventaja para las empresas que apuestan por la electrificación.
