Nota aclaratoria publicada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo sobre la aplicación del REGLAMENTO europeo (UE) 2015/1185 relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local de combustible sólido.
- A partir del 1 de enero de 2022, no se permitirá ni la venta al consumidor final (comercialización) ni la instalación de aparatos (entrada en servicio) que no cumplan el REGLAMENTO (UE) 2015/1185.
- Se entiende que las estufas y hogares insertables de leña o pellets son aparatos para la calefacción local de combustible sólido y no son productos para calentar el aire. Por lo tanto, también están sujetos a esta obligación.
Los requisitos que deben de cumplir estos equipos a partir de enero de 2022 están recogidos en el anexo II de este Reglamento europeo. En su momento CNI informó sobre este Reglamento europeo, hay varias presentaciones y documentos técnicos informativos. Si necesitáis información al respecto podemos reenviarosla.
Aclaraciones sobre aplicación del REGLAMENTO (UE) 2015-1185 DE LA COMISIÓN.doc