Nuevo Real Decreto 298/2021. Cambios en Seguridad Industrial |
El pasado 28 de abril se publicó en el BOE el RD 298/2021 que modifica 12 normas reglamentarias en materia de seguridad industrial. Afecta a bastantes reglamentos del área de las instalaciones. En concreto nos afectan las modificaciones en los siguientes Reales Decretos:
- RD 842/2002, Reglamento electrotécnico para baja tensión, ITC-BT-03 «Empresas instaladoras en Baja Tensión» (art. 1º, pág. 3 pdf y 50039 BOE)
- RD 919/2006, Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, ITC-ICG 09, «Instaladores y empresas instaladoras de gas» (art. 7º, pág. 20 pdf y 50057 BOE)
- RD 552/2019 Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (art. 12º, pág. 43 pdf y 50079 BOE)
- RD 88/2013, aparatos de elevación y manutención, ITC AEM 1 «Ascensores» (art. 9º, pág. 26 pdf y 50063 BOE)
- RD 513/2017 Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (art. 11º, pág. 34 pdf y 50071 BOE)
- RD 365/2005, ITC MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos» (art. 6º, pág. 17 pdf y 50054 BOE)
- RD 223/2008, Reglamento líneas eléctricas de alta tensión, ITC-LAT 03, «Instaladores y empresas instaladoras de líneas de alta tensión» (art. 8º, pág. 24 pdf y 50061 BOE)
- RD 337/2014 Reglamento condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, ITC-RAT 21, «Instaladores y empresas instaladoras para instalaciones de alta tensión» (art. 10º, pág. 31 pdf y 50068 BOE)
- RD 836/2003 Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones. Nueva ITC MIE-AEM-2
- RD 837/2003. Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas. Nueva ITC MIE-AEM-4 (artículo 2º a 5º, pág. 12pdf y 50048 BOE a 18 pdf y 50054 BOE)
El objetivo de estos cambios es, y citamos textualmente:
“unificar los criterios de acceso a una actividad de servicio o su ejercicio para garantizar no sólo una mayor igualdad de trato a nivel global, sino también un aumento de la seguridad jurídica y eficacia de la Administración en su función supervisora del cumplimiento de dichos requisitos, lo que sin duda redundará en un aumento de la seguridad en el ejercicio de la actividad”
Sin entrar en detalle, os anticipamos los aspectos más importantes que se modifican en todos estas normas:
Relación contractual de los profesionales necesarios para realizar la actividad
- Al menos un instalador cualificado o técnico titulado universitario (según requiera el Reglamento de la actividad) deberá estar en plantilla a jornada completa abarcando todo el tiempo de actividad de la empresa. Se cumple este requisito si uno de los socios tiene la cualificación y trabaja a jornada completa o si la empresa es un autónomo que dispone de la cualificación.
- Si se acredita que el horario de apertura de la empresa es menor, se admitirá que esté contratado a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad.
Técnico competente por titulado universitario
- Se modifica la referencia a técnico competente por técnico titulado universitario con competencias específicas en la materia objeto del reglamento.
Más vías de acceso a la habilitación
- Se equiparán los medios de acceso a la actividad de instalador habilitado incluyendo la certificación de personas en aquellos reglamentos donde no estaban contemplados.
ITC-BT-03 del REBT Se amplía el trabajo de la categoría especialista
- Cambio en la categoría especialista de las empresas instaladoras de baja tensión que amplía las instalaciones que puede ejecutar a las de potencia superior o igual a 10 kW. (apartado 3.2. (pág. 3 pdf, 50039 del BOE)