El Comité Técnico de CNI ya trabaja en la próxima modificación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RD 1027/2007. Acaba de salir la información pública previa de modificación de este importante Reglamento para adaptarlo a:
- Directivas europeas de eficiencia energética en los edificios y energías renovables, concretamente estos aspectos:
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- Requisitos para facilitar la instalación de calefacción de baja temperatura, según el artículo 5 (apartado 1)
- Energía solar en los edificios, según el artículo 10 (apartados 1, 3 y 4)
- Instalaciones técnicas de los edificios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 (apartados 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10 y 11)
- Intercambio de datos y bases de datos, de acuerdo con los artículos 16 (apartado 1) y 22 (apartado 1), respectivamente
- Inspecciones e informes de inspección, conforme a los artículos 23 (apartado 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8) y 24
- Expertos independientes y el sistema de control independiente para inspecciones, en cumplimiento de los artículos 25 y 27
- Mecanismos de control y sanciones, en cumplimiento del artículo 34
- De la misma forma, se propone introducir las siguientes obligaciones derivadas de la Directiva 2023/2413 con relación a:
- Integración de la energía renovable en los edificios, en base a lo indicado en el artículo 15 bis (apartado 3).
- Sistemas de certificación o de cualificación para instaladores y diseñadores de todo tipo de sistemas renovables de calefacción y refrigeración en edificios, según el artículo 18 (apartados 3 y 4).
- También el Ministerio valora ampliar su ámbito de aplicación, en lo que se refiere a requisitos mínimos de eficiencia energética, energías renovables, seguridad, etc., llegando a abarcar tanto las instalaciones nuevas y renovadas, como las existentes.
- Aunque no lo indica directamente el MITECO, otro aspecto que habrá de modificarse en coordinación con el RSIF, es el manejo de equipos con refrigerantes A3 por parte de instaladores de nivel 1.
Estas son las preguntas amplias que hace el MITECO en esta consulta pública previa:
- ¿Cómo debería adaptarse el RITE para optimizar la mejora de la eficiencia energética en todo el parque edificatorio?
- ¿Qué factores relacionados con las instalaciones deben considerarse para garantizar el máximo aprovechamiento de las energías renovables en los edificios?
- ¿Cómo considera que deben adaptarse los objetivos de integración de energías renovables en edificios recogidos en las citada Directivas 2024/1275 y 2023/2413?
- ¿Cómo considera que se deben incluir en el RITE los nuevos requisitos de eficiencia energética de los sistemas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria y calidad ambiental interior recogidos en la citada Directiva 2024/1275?
- ¿Cómo se deben tener en cuenta en el RITE las instalaciones existentes?
- ¿Qué modificaciones considera necesarias para actualizar el régimen de inspección de RITE existente?
- ¿Qué modificaciones considera necesarias para mejorar la información disponible a los usuarios y titulares de los edificios en relación con la eficiencia energética y uso de energías renovables?
- ¿Qué aspectos de seguridad, confort y calidad interior propondría para garantizar la resiliencia y adaptación al cambio climático de los edificios, considerando el ámbito de sus instalaciones técnicas?
Antonio Cano miembro del Comité Técnico de CNI, dirige y coordina las propuestas de CNI a esta modificación unido a las propuestas de CNI en la modificación del Reglamento de Instalaciones Frigoríficas, RSIF y RD 115 de Gases Fluorados, ambos igualmente en proceso de revisión.
