La nueva Directiva Europea de Eficiencia Energética en los Edificios (EPBD )ya ha sido publicada en el BOE el pasado 8 de mayo el pasado. Los estados miembro de la UE tienen ahora máximo 24 meses (hasta marzo de 2026) para transponer su contenido a la legislación interna de cada país. En España afectará sobre todo al CTE que deberá modificar entre otros el Documento Básico HE Ahorro de Energía y RITE.
La descarbonización de los edificios señala el año 2050 con edificios cero emisiones pasando por el 2040 con el fin de uso de los combustibles fósiles. Pero en ese camino habrá que adoptar muchas medidas legislativas que favorezcan la rehabilitación de miles de edificios como subvenciones que animen al ciudadano con una gestión sencilla y rápida. Al menos el 16% de los edificios no residenciales de la Unión Europea menos eficientes en su consumo energético tendrán que renovarse para 2030, un porcentaje que se elevará hasta el 26% para 2033. Habrá por tanto más inversiones públicas y privadas destinadas a la renovación energética de edificios y aumentará el despliegue de la energía solar fotovoltaica en los tejados de los edificios.
- El estado español debe ahora transponer el contenido de la Directiva a varias legislaciones (RITE, CTE). Hasta que no lo transponga, no es de obligado cumplimiento, si bien DEBE HACERLO antes de marzo de 2026 para evitar sanciones económicas.
- Entran con fuerza nuevos términos que se repiten con frecuencia en el texto como: “equilibrado hidráulico de las instalaciones”, “calidad de aire interior” y “sistemas de control, monitorización y regulación”
- Estamos preocupados por ver cómo gestionará el Ministerio la nueva base de datos de eficiencia energética de los edificios
- Y más aún si cabe, deseosos de ver cómo se regulan los registros de instalaciones con múltiples datos, entre ellos el calendario de mantenimiento de equipos.
- Artículos con trascendencia para INSTALADOR: art. 10- energía solar en edificios, art. 13- instalaciones técnicas edificios, art. 14- infraestructura de recarga eléctrica, art. 16 y 22- datos de las instalaciones y registros , art. 24- inspecciones
CNI te informa de los aspectos clave para el instalador de climatización:
Novedades en general, impulso a
- Energía solar térmica y fotovoltaica
- Sistemas de control y automatización de edificios para monitorear, controlar y optimizar el rendimiento energético.
- Control de calidad del aire, sistemas de ventilación y monitorización.
- Registros públicos y accesibles de certificados de eficiencia energética de edificios y obligación de exhibirlos.
- El equilibrio hidráulico de los sistemas técnicos será necesario con frecuencia.
Inspecciones (art. 23)
- Obligatorio al menos cada 5 años de las partes accesibles de los sistemas de calefacción, ventilación y AA > 70Kw. Excluidas de esta obligación:
- instalaciones cubiertas por contratos de ahorro energético (ESE,s) siempre que el impacto global de ese ahorro sea equivalente al resultante de la inspección. En este caso los Estados pueden optar por tomar medidas alternativas, como apoyo financiero o asesoramiento a los usuarios sobre la sustitución de generadores, otras modificaciones del sistema y soluciones alternativas para evaluar el rendimiento, la eficiencia y el tamaño adecuado de esos sistemas.
- Instalaciones con sistemas de control y automatización del edificio que monitoreen, registren, analicen y permitan ajustar continuamente el uso de energía; y realizar evaluaciones comparativas de la eficiencia energética del edificio, detectar pérdidas de eficiencia de los sistemas técnicos del edificio e informar a la persona responsable de las instalaciones o de la gestión técnica del edificio sobre las oportunidades de mejora de la eficiencia energética;
- La clasificación efectiva del sistema se basará en la suma de la potencia nominal de los generadores de calor y los generadores de refrigeración.
- Sistemas de > 290Kw al menos cada 3 años
La inspección incluirá:
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- Evaluación del generador o generadores, bombas de circulación y, en su caso, componentes de sistemas de ventilación, sistemas de distribución de aire y agua, sistemas de equilibrio hidráulico y sistemas de control.
- Evaluación de la eficiencia y el tamaño del generador o generadores de calor y refrigeración y de sus componentes principales en comparación con los requisitos del edificio y considerará la capacidad del sistema para optimizar su rendimiento en condiciones operativas típicas o promedio, utilizando tecnologías de ahorro energético disponibles, y bajo condiciones cambiantes debido a la variación de uso.
- Sólo si es relevante,
- evaluación de la viabilidad del sistema para funcionar en entornos de temperatura diferentes y más eficientes, como a baja temperatura para sistemas de calefacción a base de agua, incluso mediante el diseño de la potencia térmica de salida y los requisitos de temperatura y flujo, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento seguro del sistema.
- evaluación básica de la viabilidad de reducir el uso “in situ” de combustibles fósiles, por ejemplo, integrando energías renovables, cambiando la fuente de energía o reemplazando o ajustando los sistemas existentes.
- Cuando haya instalado un sistema de ventilación, también se evaluará su tamaño y su capacidad para optimizar su rendimiento en condiciones operativas típicas o promedio relevantes para el uso específico y actual del edificio.
Informe de Inspección y habilitaciones (art. 24 y 25)
- Incluirá recomendaciones como la evaluación básica de la viabilidad de reducir el uso in situ de combustibles fósiles.
- El informe de inspección deberá indicar cualquier problema de seguridad que se haya detectado durante la inspección. Sin embargo, el autor del informe no se considerará responsable en relación con la detección o indicación de dichos problemas de seguridad.
- El informe se cargará en la base de datos nacional sobre la eficiencia energética de los edificios.
- Los Estados miembros garantizarán que se pongan a disposición del público listas actualizadas periódicamente de expertos cualificados o certificados o listas actualizadas periódicamente de empresas certificadas que ofrecen los servicios de dichos expertos.
Calderas de Gas (art.17.15)
- La Comisión publicará orientaciones sobre lo que se considera una caldera de combustible fósil.
- A partir del 1.1.2025 prohibidos incentivos financieros para la instalación de calderas autónomas de combustibles fósiles, con excepción de las subvenciones ya publicadas con anterioridad (PERTES).
- Son posibles incentivos financieros para la instalación de sistemas de calefacción híbridos con una parte considerable de energía renovable, como la combinación de una caldera con energía solar térmica o con una bomba de calor.
- Prohibido uso de combustibles fósiles en calderas a partir de 2040 (no prohíbe directamente las calderas ni sistemas híbridos)
- Propietarios deben ser informados de las medidas óptimas para sustituir los equipos de energía fósil por otros de energía renovable (recomendaciones en inspecciones obligatorias, ventanillas únicas).
Importante destacar que hasta que el Estado español no modifique las leyes internas y en nuestro caso nos referimos al CTE y RITE, estos cambios no se aplicarán en España, por lo que su aplicación se dilatará al menos un año.
Descarga la Directiva en español aquí
CNI te facilita un cuadro resumen con las fechas y obligaciones más importantes para el instalador