El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico ha publicado el pasado 20 de mayo una nota aclaratoria y un documento de preguntas y respuestas frecuentes para la aplicación del real decreto 736/2020, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas en edificios. Estas aclaraciones coinciden con el criterio de CNI que os transmitimos el pasado 21 de abril.
En este documento se aclaran varios conceptos sobre los que existían dudas como:
- En el presupuesto a realizar según el Anexo III NO hay que incluir el sistema de regulación o control de consumo individual (válvulas manuales, termostáticas u otras) ni detentores ni partidas en cuyo gasto ya se haya incurrido en la fecha de realización del presupuesto
- SÍ hay que incluir el IVA
- Es necesario contar con un sistema de regulación o control de consumo individual pero NO se presupuesta. Si se va a cambiar hay que presupuestarlo aparte.
- Puede haber 2 presupuestos
- Presupuesto primero, Anexo III para determinar la obligatoriedad de incorporar un sistema de contadores
- Presupuesto segundo: En caso de requerir elementos adicionales, como sistema de control o regulación del consumo individual
- El RD 736/2020 NO determina un % de ahorro mínimo, si bien el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) publicó en la Guía 023 unas cifras entre 25 y 40% de ahorro.
- Si se dispone de contadores de calefacción por horas también están sujetos a la aplicación del RD 736/2020
Descarga de ambos documentos en pdf abajo.