Venta de Gases Fluorados
Carta remitida por CNI a empresas que comercializan equipos con gases fluorados
Si su empresa comercializa equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor no sellados herméticamente ésta información es importante y le interesa
Posiblemente ya tenga conocimiento de la publicación del RD 115/2017 el pasado 18 de febrero. Este decreto regula entre otros aspectos, la comercialización y manipulación de gases fluorados y afecta directamente a todo aquel que comercialice equipos no sellados herméticamente que contengan gases fluorados en su interior, como equipos de refrigeración, aire acondicionado o bombas de calor.
De acuerdo con la ley, todo equipo que contenga gases fluorados sólo puede ser manipulado e instalado por un profesional certificado para la manipulación de gases fluorados que trabaje en una empresa instaladora habilitada para la realización de este tipo de instalaciones. Es decir, para la realización de este tipo de instalaciones se requiere una doble certificación
- como profesional certificado para la manipulación de gases fluorados,
- como empresa habilitada para los gases fluorados
Esta obligación que se venía incumpliendo con bastante frecuencia, viene derivada del Reglamento Europeo 517/2014 de Gases Fluorados dado el potencial de calentamiento atmosférico (PCA o GWP por sus siglas en inglés), de los gases fluorados. El cumplimiento de esta norma es muy importante para garantizar la trazabilidad de los gases fluorados altamente contaminantes muchos de ellos.
El nuevo RD 115/2017 recientemente publicado, establece nuevas obligaciones a los comercializadores de estos equipos para garantizar el cumplimiento de la norma. Por la importancia de este nuevo texto legal, nos permitimos indicarle las obligaciones más importantes para su empresa como posible vendedora de equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor precargados con gases fluorados y no sellados herméticamente (art. 9 apdo. 8 del RD 115/2017):
- El comercializador debe informar al comprador de que la instalación sólo puede ser realizada por una empresa habilitada (tanto vendedor como comprador deben firmar una hoja acreditando esto (anexo VI -parte A).
- El comprador debe remitir al comercializador antes de un año el anexo VI-parte B firmado por el instalador certificado que ha hecho la instalación y por el comprador, con los datos del equipo y números de registro tanto del instalador como de la empresa habilitada.
- El comercializador informará a partir del 1.1.2018 a las autoridades competentes de su Comunidad Autónoma, de los compradores que no le hayan remitido el anexo VI–parte B y enviará copia del anexo VI-parte A que obra en su poder.
- El comercializador conservará durante cinco años los anexos firmados de todas las operaciones para posibles inspecciones de la administración.
- El incumplimiento de estas obligaciones por parte del comprador o del comercializador, estará sujeto al régimen sancionador previsto en el capítulo VII de la Ley 34/2007 de calidad del aire y de protección de la atmósfera, que fija multas de hasta 20.000 €. Aun cuando la instalación la hubiera llevado a cabo una empresa habilitada, si el comprador no ha entregado el anexo VI- parte B que acredita la instalación, o la entrega más allá del plazo establecido, podría ser sancionado.
Le recordamos que en el Registro Integrado Industrial del Ministerio de Industria al cual puede acceder on line en este link https://goo.gl/7rZGF3, se hallan todas las empresas habilitadas para gases fluorados, de las Comunidades Autónomas que ya han volcado los datos. Concretamente en las habilitaciones de frigorista, instalaciones térmicas y gases fluorados de la división B, se hallan las empresas habilitadas oficialmente para la manipulación de gases fluorados Este Registro no incluye a los profesionales certificados para la manipulación de gases fluorados. Por ello desde C N I recomendamos en caso de desear verificar ambos nºs de registro, (como empresa habilitada y como profesional certificado), acudir directamente a la Comunidad Autónoma donde están registrados.
En caso de vender un equipo directamente a una empresa habilitada, sería conveniente que solicitaran una copia del registro como empresa habilitada y otra copia del registro del profesional certificado que hará la instalación para no tener ningún problema legal o administrativo.
Adjunto a este escrito encontrarán los arts. 3 y 9.8. del citado RD 115/2017 que se refieren a la comercialización de los equipos, así como copia de los anexos VI parte A y B mencionados, que deben disponer en sus comercios para los compradores de estos equipos.
En breve el Ministerio de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (MAPAMA), publicará en su web una “Guía de Interpretación del RD 115/2017”, que le servirá de ayuda si tiene alguna duda. Estamos a su entera disposición para cualquier duda o consulta que tenga al respecto.
Anexos:
- Transcripción artículos 3 y 9.8 RD 115/2017
- Anexo VI parte A: declaración comercializador equipos
- Anexo VI parte B: declaración del comprador de equipos
ANEXO- transcripción artículos RD 115/2017
Artículo 3, RD 115/2017
Actividades restringidas a personal en posesión de la certificación exigida.
- En relación con los equipos de refrigeración o climatización con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados, solamente el personal en posesión de la certificación prevista en el anexo I. podrá realizar las actividades siguientes:
- Instalación.
- Mantenimiento o revisión, incluido el control de fugas, carga y recuperación de refrigerantes fluorados.
- Manipulación de contenedores de gas.
- En relación con los equipos de refrigeración o climatización con sistemas frigoríficos de carga inferior a 3 kg de gases fluorados, solamente el personal mencionado en el apartado anterior y el personal en posesión de la certificación prevista en el anexo I.2 podrá realizar las actividades siguientes:
- Instalación.
- Mantenimiento o revisión, incluido el control de fugas, carga y recuperación de refrigerantes fluorados.
- Manipulación de contenedores de gas.
- Adicionalmente a estas actividades, el personal en posesión de la certificación prevista en el anexo I.2 podrá realizar el control de fugas en equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga.
- En relación con los sistemas frigoríficos para confort térmico de personas en vehículos que empleen refrigerantes fluorados, solamente el personal en posesión de la certificación prevista en el anexo I.3 podrá realizar las actividades siguientes:
- Instalación.
- Mantenimiento o revisión, incluido el control de fugas, carga y recuperación de refrigerantes fluorados.
- Manipulación de contenedores de gas.
- En relación con los sistemas de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor, cuando se trate de trabajos que se realicen fuera de las instalaciones del fabricante de equipos de extinción, solamente el personal en posesión de la certificación prevista en el anexo I.4 podrá realizar las actividades siguientes:
- Instalación.
- Mantenimiento o revisión, inclusive de extintores y el control de fugas de equipos que contengan un mínimo de 3 kg de gases fluorados.
- Manipulación de los recipientes que contengan o se hayan diseñado para contener un agente extintor de gas fluorado.
- En relación al empleo de disolventes que contengan gases fluorados, solamente el personal en posesión de la certificación prevista en el anexo I.5 podrá realizar las actividades siguientes:
- Manipulación de recipientes que contengan o se hayan diseñado para contener disolventes.
- Carga y recuperación de disolventes de equipos.
- Únicamente el personal en posesión de la certificación prevista en el anexo I.6, podrá recuperar gases fluorados de equipos de conmutación de alta tensión. De acuerdo con la habilitación de desarrollo reglamentario de la disposición final segunda, el anexo I.6 se examinará y se adoptarán modificaciones para la extensión de la certificación prevista a las siguientes actividades, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2066 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones para el reconocimiento mutuo de la certificación de las personas físicas que lleven a cabo la instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los conmutadores eléctricos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o la recuperación de los gases fluorados de efecto invernadero de los conmutadores eléctricos fijos:
- Instalación.
- Mantenimiento o revisión.
- Manipulación de contenedores de gas.
- Además del personal relacionado en los epígrafes anteriores, las personas que dispongan de las certificaciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, o el Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006 emitidas por otro Estado miembro, podrán realizar las actividades que especifique la traducción oficial del mencionado certificado, si originalmente no hubiera sido redactado en español, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
- Los certificados exigidos para realizar las actividades enumeradas en los apartados 1 a 6, así como los certificados previstos en el apartado 7 para los casos anteriores, no habilitan por sí solos para la realización de dichas actividades, sino que éstas deben ser ejercidas en el seno de una empresa habilitada.
Artículo 9 apartado 8 del RD 115/2017
Obligaciones específicas relativas a la distribución, comercialización y titularidad de los fluidos y equipos basados en ellos.
“../.. 8. Los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados, sólo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada. Para ello, el comercializador del aparato deberá informar de esta obligación legal al comprador a través del documento que consta en la parte A del anexo VI y podrá facilitar un listado de las empresas habilitadas o bien registros electrónicos o bases de datos existentes que recojan empresas habilitadas. El comercializador además entregará al comprador dos ejemplares del documento de la parte B del anexo VI.
El comprador del equipo deberá, en el plazo máximo de un año, remitir al comercializador un ejemplar del documento de la parte B del anexo VI en el que se acredite la instalación por parte de una empresa habilitada con personal certificado para esta instalación.
El comprador conservará su ejemplar de la parte B del anexo VI durante cinco años. El comercializador deberá informar, anualmente, a partir del 1 de enero de 2018 al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, de los compradores que no hayan remitido el documento que consta en la parte B del anexo VI, adjuntando copia del documento de la parte A del anexo VI. El comercializador deberá conservar a disposición de las autoridades para su posible inspección, durante un periodo de cinco años, tanto el modelo de la parte A del anexo VI firmado, como el ejemplar para el comercializador del modelo de la parte B del anexo VI.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado tanto por parte del comprador como del comercializador de estos aparatos estará sujeto al régimen sancionador previsto en el capítulo VII de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y de protección de la atmósfera. De manera específica, aun cuando la instalación la hubiera llevado a cabo una empresa habilitada, el incumplimiento, por parte del comprador, de las obligaciones de entregar la Parte B del anexo VI que acredita la instalación o entregarla más allá del plazo establecido, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.c) de la citada Ley 34/2007, de 15 de noviembre.”