El pasado 10 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales RSCIEI, que
- Modifica el RIPCI y el CTE al incluirse, por un lado, las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio y, por otro, reordenar los Anexos II y III, según la estructura del CTE.
- Deroga y sustituye al anterior RSCIEI, Real Decreto 2267/2004.
- El Reglamento no aplica a los establecimientos existentes, salvo que se reformen, cambien de actividad, se amplíen, etc.
- Entra en vigor el 10 de mayo de 2025. Se contempla un plazo de 6 meses de aplicación voluntaria del reglamento y a partir del 10 de noviembre de 2025 será de obligado cumplimiento.
CNI te informa de los cambios
- Más exigencias en diseño y justificación técnica
- Se incrementan los requisitos de diseño y documentación de las instalaciones de protección contra incendios.
- Es imprescindible justificar mediante cálculos y planos las soluciones adoptadas, especialmente en medidas equivalentes o alternativas.
- Nuevas exigencias para instalaciones existentes en ampliaciones o reformas
- Si se realiza una ampliación, modificación o cambio de uso, el conjunto del establecimiento debe cumplir con el reglamento, o al menos ajustarse en lo posible según criterios técnicos y de proporcionalidad.
- Mayor control sobre productos y sistemas
- Todos los componentes de los sistemas de protección contra incendios deben estar certificados y cumplir con la legislación de marcado CE y normas UNE específicas.
- El instalador es responsable de comprobar y documentar esta conformidad.
- En caso de incendio:
- Obligatorio comunicar al órgano competente en materia de industria de la correspondiente comunidad autónoma en el plazo máximo de 15 días hábiles, cualquier incendio que se produzca en el establecimiento industrial (art. 16)
- El órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma debe realizar una investigación para tratar de averiguar su origen y causas (art. 17)
- No habla en ningún caso del servicio de bomberos público.
- Establecimiento y almacenamiento industrial: no se considerarán logísticos a aquellos almacenes situados en establecimientos cuya actividad principal sea la venta física (uso comercial, según CTE DB-SI), ni a los almacenes de documentos (entendidos como archivos, bibliotecas o similares), ni a almacenes de herramientas o equipos que den soporte a empresas de servicios para el desarrollo de su actividad. Los almacenes industriales no deben ser abiertos al público.
En principio, la norma se aplica a todo el establecimiento industrial, no solo a las zonas estrictamente productivas. Sin embargo, todavía no hay un criterio oficial, claro y unificado sobre si espacios como oficinas, comedores, o áreas comerciales anexas dentro del perímetro de una industria deben cumplir íntegramente con el RSCIEI o si pueden regirse por normativas específicas de su actividad (como el Código Técnico de la Edificación o el RIPCI, por ejemplo).
Este vacío interpretativo está efectivamente en debate, y se espera que en los próximos meses el Ministerio o las comunidades autónomas publiquen criterios técnicos o guías aclaratorias que unifiquen la aplicación práctica del reglamento en este tipo de casos mixtos. Hasta que haya una instrucción técnica o nota interpretativa oficial, CNI recomienda aplicar el principio de precaución: considerar esas zonas dentro del ámbito del RSCIEI, salvo indicación contraria por parte de la administración competente en cada caso.
Se define también el mini-almacén en régimen de alquiler o de comunidad de propietarios, siempre que no sobrepasen la altura de 3 metros. (Anexo I).
- Inspecciones periódicas: Se unifican bajo un único plazo de cinco años por una OCA y se añade un nuevo requisito de inspección inicial para establecimientos cuyo grado de complejidad, desde el punto de vista de la seguridad contra incendios, es más elevado (art. 13).
- Diseño prestacional: Se contempla el diseño prestacional, y las técnicas de seguridad equivalente. Los cambios relativos a los proyectos basados en diseño prestacional y soluciones Técnicas de seguridad equivalente, deberán ser valorados por los Organismos de Control Habilitados (antiguas OCAS), en lugar de hacerlo las Administraciones Competentes como hasta ahora.
- Cálculo de carga al fuego local: A la hora de calcular la carga al fuego del local, con objeto de conocer el nivel de riesgo intrínseco del almacenamiento, se permite calcularla de tres formas: por materiales que integran y se encuentran en el establecimiento, por las actividades desarrolladas en los sectores de incendio, o de manera mixta.
- Cocinas industriales: Se agilizan los modelos únicos, y se introducen los sistemas de extinción de incendio para fuegos en cocinas industriales, incorporando en el anexo I, la norma UNE que los regula, de manera que ahora se deberán certificar con marca de conformidad a normas, en lugar de hacerlo con el DITE español como hasta ahora. El plazo transitorio para adaptar estos sistemas de extinción previsto en el borrador, es de cinco años desde la entrada en vigor del reglamento.
- Zonas con condiciones particulares (paneles fotovoltaicos): Regula las condiciones de seguridad contra incendios en diferentes casuísticas, como cámaras frigoríficas o cubiertas con instalaciones fotovoltaicas (anexo 4).
- Guías de aplicación: Se están elaborando 3 guías de aplicación, una para el RSCIEI, otra para el RIPCI y otra para aplicar técnicas de seguridad equivalente y diseño prestacional.
Descarga la ley aquí: https://cutt.ly/QrjPFQtm
Descarga aquí esta nota informativa
CNInforma-NUEVO Reg. Seg. Incendios en est. industriales-
