Tras la publicación del reglamento europeo de Gases Fluorados en 2024, la UE ha ido publicando sucesivamente varios Reglamentos de Ejecución con excepciones a las fechas límite inicialmente fijadas para la venta de determinados equipos con gases fluorados.
CNI difundió en su momento 14 videos breves donde José Arboledas, miembro de nuestro Comité Técnico explicaba los cambios más relevantes para el instalador y elaboró una Guía resumen. Actualizamos ahora esta práctica e interesante guía incluyendo estas excepciones al reglamento en el calendario de prohibiciones (ver pág. 4).
Guía actualizada a febrero de 2025 en nuestra web y resumimos a continuación las excepciones que afectan a los instaladores de clima y refrigeración:
A partir de enero de 2025 prohibida la venta de frigoríficos y congeladores comerciales de >150 PCG (anexo IV, pto. 4 del reglamento FGas)
EXCEPCIÓN, AMPLIADO HASTA 30 DE JUNIO de 2026:
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- armarios abatidores de temperatura con una capacidad a plena carga de 25 kg a 100 kg de alimentos;
- máquinas para hacer helados artesanales con una capacidad de refrigeración superior a 2 kW;
- máquinas para hacer hielo con una capacidad de producción de hielo de 200 kg a 2 000 kg por cada veinticuatro horas;
- carritos para la conservación y regeneración de alimentos con una potencia nominal de entre 1,5 kW y 10,5 kW;
- cámaras de fermentación controlada con una potencia absorbida de 1 kW a 2 kW;
- granizadoras y dispensadores de nata fría con una capacidad de refrigeración a plena carga superior a 3 litros
(Reglamento de Ejecución (UE) 2025/33 de 13 de enero de 2025, y siempre que los equipos estén etiquetados de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/573).
A partir de enero de 2025 prohibida la venta de aparatos de refrigeración autónoma de >150 PCG (anexo IV, pto. 4 del reglamento FGas)
EXCEPCIÓN, AMPLIADO HASTA 28 de diciembre de 2028:
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- Congeladores criogénicos mecánicos (– 150 Cº)
(Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3120 de 17 de diciembre de 2024, y siempre que los equipos estén etiquetados de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/573).
