El 15 de junio de 2022 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 450/2022 que modifica
- el Código Técnico de la Edificación (CTE) de 2006 y el
- Real Decreto 1053/2014 que aprobó la ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos»
Os resumimos los cambios en ambos:
Cambios en CTE DB HE- Energía
- Se modifica la Exigencia básica HE 5: Generación mínima de energía eléctrica y se añade “procedente de fuentes renovables”
- Cambios en el HE5 contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica
- Ámbito de aplicación: La superficie pasa de un mínimo de 5.000m2 a 1.000 m2
- Cambia la fórmula de la potencia mínima a instalar.
- Se añade en justificación de la exigencia otro apartado: “razones que impiden alcanzar la potencia a instalar mínima exigible, análisis de las alternativas y solución adoptada para alcanzar la máxima potencia instalada posible.».
- Se añade la «Sección HE 6 Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos con este índice de materias
1. Ámbito de aplicación.
2. Caracterización de la exigencia.
3. Cuantificación de la exigencia.
4. Justificación de la exigencia
5. Construcción, mantenimiento y conservación.
5.1 Ejecución.
5.2 Control de la ejecución de la obra.
5.3 Control de la obra terminada
5.4 Mantenimiento y conservación del edificio.»
- DB-HE 6
- sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga para el 100 % de las plazas de aparcamiento si es uso residencial privado o el 20% si es otro uso
-
- una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento, o fracción en uso residencial privado o cada 20 plazas si es otro uso.
- Varios cambios menos importantes en el HE0, HE1, HE3 y HE4· Los edificios dispondrán de sistemas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red.»
Cambios en CTE DB HS – Salubridad·
- «la contribución mínima de energía solar para la producción de agua caliente sanitaria» se sustituye por la frase «la contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria».Aplicación de estas modificaciones
Aplicación de estas modificaciones
- NO SE APLICAN A obras que tengan solicitada licencia de obras antes del 16.6.2022 (fecha de entrada en vigor del RD). Deberá empezar la obra en plazo indicado en licencia o antes de seis meses desde fecha de concesión de la licencia.
- SE APLIICAN VOLUNTARIAMENTE A las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes con solicitud de licencia municipal de obras antes del 16.12.2022 (seis meses desde entrada en vigor de este RD)
- APLICACIÖN OBLIGATORIA A las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes con solicitud de licencia municipal de obras a partir del 16.12.2022.
Descarga del RD 450/2022: https://bit.ly/3O0uQp1