La Guía de interpretación del Reglamento de Equipos a Presión (REP), Real Decreto 809/2021 en vigor desde el 2 de enero de 2022, contiene una consulta con respuesta que afecta a algunas calderas del RITE.
Las calderas sujetas a los dos reglamentos, deben cumplir con muchas exigencias de ambos. Esto no ocurría en el REP anterior. Las calderas sujetas al RITE están afectadas de diferente manera por el REP.
Veamos:
- Calderas con un volumen inferior a 2 litros y superiores a 2 litros cuando el producto de su presión (medida en bar), multiplicado por el volumen (expresado en litros) sea inferior a 50 bar x litro.
Este es el caso de la mayoría de calderas que se instalan en el RITE (las pequeñas). Sólo tendrán que cumplir el artículo 9 del REP salvo los apartados 6, 7, y 8, tal y como establece el artículo 1.2.e) del REP:
Por tanto, estas calderas deberán de cumplir con el RITE a efectos de instalación y mantenimiento, y con el artículo 9 del REP (salvo los apartados 6,7 y 8 que tachamos en rojo):
2. Para el resto de calderas, se cumplirá lo dispuesto en el RITE y el REP, y para las calderas que estén sujetas a la Instrucción Técnica EP-1 del REP, se le aplicará lo dispuesto en la misma.
Ver aquí la consulta con respuesta:
- en este link web del MINCOTUR, Guía de interpretación del REP: https://cutt.ly/LwvS8qnK
- a continuación:
A N E X O: Consulta con respuesta al Reglamento de Equipos a Presión
(Guía de interpretación del REP)