Continuando con nuestra información del pasado 13 de julio https://bit.ly/3R5Xk2j donde os informábamos sobre el cambio en el impuesto de los gases fluorados (RD 14/2022), hoy 31 de agosto se ha publicado en el BOE el Reglamento del impuesto RD 712/2022. Os resumimos los aspectos más importantes para la empresa instaladora:
Todos estos cambios entran en vigor a partir del 1 de septiembre de 2022
Os recordamos que el impuesto
- A Partir del 1.9.2022, grava desde origen todos los gases de > 150 PCA
- No está sujeto al impuesto el gas contenido en los equipos precargados y adquiridos antes del 1 de septiembre.
- Están exentos
- los gases destinados a buques o aeronaves que realicen navegación marítima o aérea internacional, excluida la privada de recreo,
- los destinados a equipos militares,
- los destinados a su venta fuera del territorio español,
- los destinados como materia prima para su transformación química
y si una empresa instaladora interviene en estas operaciones debe guardar todos los justificantes de la exención (acreditar la salida de los gases, etiquetado, declaración del destino por el comprador)
- Obligados a realizar la declaración de existencias a 1 de septiembre y enviarla a la AEAT antes del 30.09., los fabricantes, beneficiarios de exención por primera carga y revendedores que tenían CAF https://bit.ly/3AUJNDB y esta declaración para los instaladores, NO incluye el gas contenido en equipos, sólo las botellas.
- Empresarios con CAF: deben utilizar el modelo 587 antiguo para la declaración cuatrimestral hasta agosto y el nuevo modelo 587 para la autoliquidación del 3er trimestre (sólo septiembre). Sólo deben presentar la autoliquidación y pago los que NO hayan solicitado su inscripción como Almacenistas.
- Para poder comprar el gas sin impuesto es preciso solicitar la inscripción como adquirente intracomunitario, importador o almacenista. Una empresa instaladora o un propietario de instalaciones podrían solicitar autorización para ser almacenista https://bit.ly/3cTsyur , una vez concedida solicitará la inscripción en la oficina gestora de cada establecimiento y deberá llevar una contabilidad y realizar el pago diferido del impuesto trimestralmente.
- Los instaladores que soliciten ser dados de alta como almacenistas deben incluir en la contabilidad de existencias el gas contenido en los equipos identificándolos con el código de la AEAT que corresponde al producto, equipo o aparato.
INSTALADORES que quieran solicitar autorización como ALMACENISTAS para no pagar impuesto a la compra
- Solicitud autorización como almacenista: (sólo si volumen de ventas durante el año natural inmediato anterior, supere los 8.000 kg. de gases objeto del impuesto. No se tomarán en cuenta movimientos entre establecimientos)
- La documentación que, en su caso, acredite la representación.
- Memoria descriptiva de la actividad que prevé desarrollar. Identificación de la localización de los establecimientos en los que va a desarrollar las actividades y justificación documental del título de disposición de las mismas.
- Identificación de la localización de los establecimientos en los que va a desarrollar las actividades y justificación documental del título de disposición de las mismas.
- La documentación acreditativa de las autorizaciones que, en su caso, corresponda otorgar a otros órganos administrativos.
- Solicitud inscripción en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero de la oficina gestora donde radique cada uno de sus establecimientos de la empresa instaladora. (Los fabricantes, adquirentes intracomunitarios, importadores y representantes de contribuidores que vivan fuera de España, también deben solicitar esta inscripción).
- La oficina gestora entrega al interesado una tarjeta identificativa de la inscripción, en la que constará el «Código de Actividad de los Gases Fluorados» (CAF) de 13 caracteres.
- Obligación de llevar contabilidad que hay que enviar a la AEAT entre el 1 y 20 del mes siguiente al periodo de liquidación.
- Solicitud de baja por cese sólo posible tras presentar y abonar autoliquidación de existencias.
Instaladores con CAF actualmente
- Antes del 30 de septiembre información de existencias a 1 de septiembre y antes del 30 de noviembre liquidaciín y pago mediante modelo 587, «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación»
- Los obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados deberán presentarla durante el mes de marzo de 2023 respecto de las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022
Liquidación y pago del impuesto
- Fabricantes, almacenistas: y adquisiciones intracomunitarias entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación.
- Importaciones: de acuerdo a normativa aduanera
- Importante para empresa instaladora (a partir del 1.9.2022): Quienes realicen ventas o entregas de gases fluorados o de productos, equipos o aparatos que los contengan, deberán consignar en un certificado o en la factura que emitan con ocasión de dichas ventas o entregas:
- La clase de gas fluorado y la cantidad del mismo, expresada en kilogramos, que es objeto de venta o entrega.
- El importe del impuesto satisfecho por dichos gases.
Solicitud devolución y deducción
- Solicitud devolución de cuotas se solicita ante AEAT entre los días 1 y 20 del mes siguiente a aquel en que finalice el trimestre en que se produzcan las mencionadas circunstancias.
- Deducción cuotas por envío de gases fuera del territorio. Podrán solicitar a la AEAT la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año
- El plazo máximo en que debe notificarse la resolución es de seis meses, si no hay resolución se entiende desestimada la solicitud
Descargar el RD Ley 14/2022 : https://bit.ly/3e5B2Pw
Web de la Agencia Tributaria con aclaraciones: https://bit.ly/3wMdaa2
Descarga aquí el documento de preguntas y respuestas de la AEAT