El 11 de enero 2023, se publicó en el BOE el Real Decreto 3/2023, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. El Ministerio de Sanidad, desde 2003, gestiona y explota el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC) y este nuevo Real Decreto supone la trasposición en España de la Directiva Europea relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
Uno de los objetivos de este Real Decreto es establecer los criterios técnicos y sanitarios de las aguas de consumo y de su suministro y distribución, desde las masas de agua hasta el grifo del usuario, lo cual conlleva la regulación de instalaciones interiores que afectan a nuestros asociados de fontanería.
Este Real Decreto está en vigor entra en vigor el 12 de enero de 2023. Os resumimos los aspectos más importantes que afectan a la empresa instaladora:
Este real decreto se aplica en (preámbulo, apdo. VI)
- Instalaciones de captación (producción de agua de consumo humano,
- De abastecimiento desde captación hasta entrega a usuario (acometida) e
- instalaciones interiores de edificios prioritarios como hospitales y residencias (200 camas), hoteles (500 plazas), colegios y centros penitenciarios (1.000 plazas), instalaciones deportivas cubiertas (3.000 m2).
Define en lo que nos afecta, de la siguiente forma (art. 2 Definiciones, pág. 7)
k) Instalación interior: conjunto de tuberías, conexiones, depósitos, accesorios y aparatos, situados tras la acometida y cuya responsabilidad es del titular o propietario de la instalación y no del operador de la red de distribución. La instalación interior comprende, en su caso, la instalación general del edificio y las instalaciones particulares interiores.
l) Empresa de fontanería: entidad física o jurídica que realiza las funciones de instalación, el montaje, puesta en marcha, reparación y el mantenimiento de las instalaciones de fontanería en el ámbito del Código Técnico de la Edificación y de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto.”
Qué son los edificios prioritarios (Art. 59 y 61 pág. 38)
- Introduce el concepto de edificios prioritarios grandes edificios o locales, distintos a las viviendas particulares, con un elevado número de usuarios, como hospitales, colegios, residencias.
- Deberán elaborar un Plan Sanitario de Agua (PSA), y el no hacerlo será considerado como una infracción grave con multas de 3.001 hasta 60.000 € (art. 58 b) de la Ley 33/2011). Para ello,
- Antes del 2.7.2024 deben registrar los datos actualizados del edificio en el SINAC u otro sistema de información.
- Antes del 2.1.2025 documentarán su PSA según lo señalado en el anexo VIII, parte C.
- Antes del 2.1.2027 aplicarán las medidas correctoras previstas en su PSA.
- Ver en anexo VIII, pág. 87 a 92, la definición de edificios prioritarios, metodología, documentación y seguimiento del Plan Sanitario de AGUA a realizar (PSA).
- El Ministerio de Sanidad pondrá a disposición de los titulares de edificios prioritarios, una guía metodológica y una herramienta (Gestor para el PSA - EDIPSA) para facilitar la elaboración del PSA en estos edificios.
CNI ya está trabajando en el Comité del Ministerio de Sanidad que elabora dicha Guía. Nos representa en este Comité Antonio Cano, miembro del Comité Técnico de CNI.
NUEVAS Obligaciones del propietario del edificio prioritario (art. 40, pág. 28)
El art. 40 sobre Instalaciones Interiores establece que
- “3. El propietario del edificio, o en su caso la comunidad de vecinos, o el titular de la vivienda, o del local público o con actividad comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49, deberá:
-
- Suministrar agua apta para el consumo a través de su instalación interior;
- Mantener la instalación interior en buenas condiciones, vigilando de forma regular la situación de la estructura del depósito interior, elementos de cierre, valvulería, canalizaciones e instalación en general,
- Poner las medidas correctoras o preventivas en el caso que hubiera modificaciones de la calidad del agua de consumo o un riesgo para la salud, debido a las características de la instalación interior que pudieran poner en peligro la calidad del agua. …
- 4. Además deberá limpiar periódicamente el depósito interior incluyendo desincrustación, desinfección y aclarado. Valorando de acuerdo con los criterios de la administración local, en cada caso, la frecuencia de limpieza y desinfección del depósito, que se adecuará a la calidad del agua y sus dimensiones, entre otros aspectos. Para lo cual el deberá contratar los servicios de un profesional conforme a lo indicado en el Código Técnico de la Edificación y cumplir lo señalado en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio.
- 5. En todo edificio o vivienda, tras la acometida o tras la llave de corte general se dispondrá un grifo o racor para la toma de muestras siempre que sea técnicamente posible, siendo válido el grifo o racor de prueba del armario o arqueta del contador general.”
Formación requerida (art. 48 y 49, pág. 33 y Disposición adicional quinta pág. 46)
- Se responsabiliza al,
- operador de las plantas de tratamiento de potabilización, depósitos o redes de distribución y
- al titular de edificios de actividad pública o comercial,
de que el personal propio o empresa de fontanería contratada cuyo trabajo pudieran incidir sobre la calidad del agua de consumo, cuente con la cualificación profesional mínima para la actividad que desempeñe.
- No será necesario en el caso de que solo se realicen actividades de desinfección en el depósito o red de distribución /instalación interior según el caso, con biocidas tipo de producto 5 o tipo de producto 4, en cuyo caso, el operador deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio.
- El Ministerio de Educación y Formación Profesional, establecerá y actualizará los desarrollos curriculares y criterios formativos que permitan garantizar unos niveles mínimos de capacitación para cumplir con lo anterior, antes de 2030 y facilitará la obtención del Certificado de profesionalidad.
- Modificación Real Decreto 742/2013, de criterios técnico-sanitarios de las piscinas, (Disp. Final 1ª, pág. 49)
«Modificación del Artículo 8. Personal.
El personal para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas deberá contar con la formación requerida y necesaria para la actividad que desempeña dentro del mismo, siempre y cuando sean actuaciones operativas y que pudieran incidir sobre la calidad del agua de la piscina.»
Se añade una Disposición Adicional 3ª:
«Disposición adicional tercera. Formación de personal.
El personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, deberá estar en posesión de la cualificación profesional relativa al mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas (SEA757_2), recogida en el Real Decreto 46/2022…”
Instalaciones que contengan plomo en contacto con el agua (Disp. Adicional 12 pág. 48)
Sustitución de tuberías
- En redes de distribución, acometidas, conducciones e instalaciones interiores de edificios públicos o comerciales o pisos en alquiler,
- Antes del 2 de enero de 2030, sus titulares deberán sustituir las tuberías instaladas que contengan plomo y el resto de productos con componentes de plomo en contacto con agua, en función del riesgo, cuando sea económica y técnicamente factible.
- En cualquier instalación existente y construcción de instalaciones nuevas
- se realizará la sustitución de dichos elementos SIEMPRE en caso de obras de reparación o reconstrucción.
El valor paramétrico del plomo en agua de consumo de 5 µg/L se deberá cumplir el 2 de enero de 2035.
¿Aplica a las aguas sujetas a legionelosis? (art. 3,d), pág. 9)
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Real Decreto todas aquellas aguas que estén incluidas en las instalaciones afectadas por el Real Decreto 487/2022,, de control de la legionelosis, excepto lo dispuesto relativo a los edificios prioritarios.
Descargar aquí las 102 págs. en pdf de la ley. https://bit.ly/3ZxF0nm
BOE-A-2023-628- calidad agua de consumo, sontrol y suministro