Hoy 4 de julio entra en vigor el Real Decreto Real Decreto 614/2024, publicado en el BOE el 3 de julio que modifica el Real Decreto 487/2022 de los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
El nuevo Real Decreto mantiene como objetivo principal mejorar la seguridad y claridad en la gestión de las instalaciones que utilizan agua y pueden producir aerosoles, reduciendo así el riesgo de legionelosis para la población. Los cambios más relevantes que introduce:
- El concepto "titular de la instalación", incluye no solo a los propietarios, sino también a los explotadores de las instalaciones, garantizando así una mayor seguridad en la responsabilidad del cumplimiento normativo. (2 18.)
- En caso de que la instalación sea operada por una entidad distinta al propietario, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones recaerá en la persona explotadora, a menos que se pueda demostrar lo contrario documentalmente. (art. 5.2.)
- La toma de muestras para la determinación de Legionella se debe realizar exclusivamente por entidades o empresas acreditadas según la Norma UNE-EN-ISO/IEC 17025:2017. Esta medida asegura que los procedimientos de muestreo se lleven a cabo con la máxima calidad y precisión, permitiendo un control más eficaz de la legionelosis. Se concede un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2030 para que las empresas obtengan dicha acreditación. (Art. 11)
- En la medida de lo posible y siempre que no suponga un riesgo para la salud, en aquellas instalaciones que por las características de su diseño o actividad precisan de un continuo y elevado volumen de agua se flexibiliza la gestión del agua tras actividades como la limpieza y desinfección, permitiendo la recirculación sin vaciado total, siempre que no se comprometa la salud pública, facilitando así una gestión más eficiente en términos económicos y energéticos.
- Los depósitos de acumulación entre 250 y 750 litros y los interacumuladores de doble tanque con volumen de acumulación de agua inferiores a 750 litros, de instalaciones de agua caliente sanitaria (ACS), existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, deberán cumplir las características de los accesos para inspección, limpieza, vaciado y toma de muestras adecuados a las características de diseño definidas en la Norma UNE-EN 12897 (NUEVA Disp. Adic. 3ª).
- La referencia a Normas UNE-EN ISO efectuadas a lo largo del articulado y anexos de este real decreto se entenderán hechas a la versión que se encuentre vigente en cada momento. (NUEVA Disp. Adicional 4ª)
- Los titulares de las instalaciones a las que se refiere el artículo 3.1 deberán actualizar el PPCL o el PSL a lo establecido en el presente real decreto, antes del 1 de julio de 2025 (NUEVA Disp. Transitoria 5ª)
- El agua en los depósitos finales debe estar a una temperatura homogénea y mínima de 60ºC (70ºC para interacumuladores de doble tanque); la interpretación estricta de esta condición conlleva que el volumen de los depósitos finales no pueda ser considerado en el cálculo de los sistemas de producción de ACS.
- Se elimina la obligatoriedad de la toma de muestras en puntos intermedios en el programa de mantenimiento y quedan estos a criterio de la persona responsable de los PPCL o PSL. También se reduce de 3 a 1 los puntos de toma de muestras en puntos terminales de ACS, cuando el número de ellos sea inferior a 10.
Descarga del nuevo Real Decreto 614/2024 (11 páginas) aquí: https://cutt.ly/9efh0gPz
Descarga RD 487/2022 Legionela consolidado https://cutt.ly/eefh2ar6