El Parlamento europeo aprobará muy pronto una propuesta de Reglamento sobre la morosidad en las operaciones comerciales que derogará la Directiva de 2011 sobre morosidad actual.
CNI envió en su momento directamente a la Comisión europea sus comentarios a la revisión de esta legislación y nos alegramos enormemente de que se hayan reflejado gran parte de ellos.
El nuevo Reglamento:
- Será de aplicación inmediata y obligado cumplimiento puesto que no es una Directiva que haya que transponer.
- Fija en 30 días el plazo máximo de pago y verificación de facturas, SIN EXCEPCIONES
- Obligatorio el pago de intereses de demora
- España (cada estado miembro) deberá
- designar una o varias autoridades responsables de la aplicación del presente Reglamento, que adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los plazos de pago (como multas e inspecciones in situ sin previo aviso) ,
- determinar el régimen de sanciones aplicable a las infracciones y adoptará todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Deberán ser sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.
- Cuando se devenguen intereses de demora, el deudor deberá abonar automáticamente al acreedor una compensación a tanto alzado por los costes de cobro, que ascenderá a una cantidad fija de 50 euros por cada transacción comercial
- Condiciones y prácticas contractuales que SERÁN NULAS y sin efecto, (ilegales)
- fijar el plazo de pago infringiendo los plazos legales;
- excluir o limitar el derecho del acreedor a obtener los intereses de demora o el derecho a obtener una compensación por los costes de cobro;
- ampliar la duración del procedimiento de verificación o aceptación más allá del plazo establecido;
- y retrasar o impedir intencionadamente el momento del envío de la factura.
- Queda anulado el término “abusivo” que había sido utilizado para generar confusión sobre la norma.
CNI recuerda que en España existen muchos morosos que financian la actividad operativa de sus empresas a costa de los proveedores demorando los pagos de las facturas. Se trata de un sistema fácil y barato de conseguir créditos que de otra forma (pólizas de crédito o descuentos) les resultaría mucho más costoso. Este perfil, unido al moroso profesional, aquel que de mala fe contrata un servicio y sabe que nunca lo va a pagar porque cuenta con que un elevado porcentaje de los casos el acreedor no emprende acciones judiciales contra los deudores; empobrecen nuestro tejido empresarial y reducen drásticamente la competitividad de nuestras empresas, especialmente Pymes y autónomos.
Desde CNI confiamos que el Gobierno de España cumpla pronto su obligación de desarrollar un régimen sancionador una vez se publique este Reglamento y entre en vigor.