El pasado 22 de junio se ha publicado en el BOE el Real Decreto 487/2022, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. Este RD·
- Entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023·
- Deroga el anterior Real Decreto 865/2003 de Legionelosis que hasta el 1.1.2023 seguirá en vigor.
Esta revisión de la legislación se debe a dos motivos principales:·
- Necesidad de actualizar la normativa nacional relativa a la prevención de la Legionella al estado actual de la ciencia y a la información epidemiológica más reciente.·
- Aclarar dudas generadas en 2017 tras la actualización de la UNE 100030:2017, sobre prevención y control de la proliferación y diseminación de Legionella en instalaciones
CNI resume los cambios más relevantes
- El ámbito de aplicación es toda instalación (fija o móvil) en la que la Legionella es capaz de proliferar y diseminarse. Se suprime la clasificación de las instalaciones en función de su probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella, y se amplían los tipos de instalaciones a tratar.·
- Se mantiene la obligación de notificar las instalaciones de torres de refrigeración o condensadores evaporativos y se abre la puerta a notificar otros tipos de instalaciones.·
- Se refuerzan las responsabilidades relativas al diseño, a los materiales utilizados en los equipos y aparatos de las instalaciones implicadas.
Nuevo Plan de Prevención y Control de la Legionela (art. 7 a 9)
PLAZO: hasta el 2.1.2024
Dos nuevos sistemas de control de la Legionela·
- el Plan Sanitario (PSL) (se establece con carácter voluntario)
- el Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) obligatorio para toda instalación contendrá
- Diagnóstico inicial y descripción detallada de la instalación: (datos técnicos y de funcionamiento, diseño y ubicación; y un plano o esquema señalizado).
- Descripción de los programas: programa de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos, el de tratamiento del agua, el de muestreo y análisis de agua, y el de formación del personal.
- Documentación y registros: El PPCL tendrá que ser revisado de forma periódica, y se actualizará como resultado de las evaluaciones efectuadas o cuando la autoridad sanitaria lo considere necesario. En el caso de que se detecten desviaciones importantes durante la evaluación periódica, el responsable técnico y el titular de la instalación deberán revisar todo el plan de prevención.
- Toda la documentación deberá guardarse preferentemente en formato electrónico y conservarse durante cinco años desde que se genere.
- Hasta el 2.1.2024, los titulares de instalaciones deben haber actualizado el PPCL o implantado el PSL, según proceda.
Nuevos requisitos instalaciones (anexo III, 1)
PLAZO: hasta el 2.1.2025
- Se incorporan medidas a adoptar en función de los resultados analíticos de Legionella spp. para varias instalaciones: sistemas de agua sanitaria, torres de refrigeración y equivalentes, sistemas de agua climatizada (tipo spas, jacuzzis, etc) y otros tipos de instalaciones.
- Cambios significativos en algunos de los protocolos de Limpieza y Desinfección de las instalaciones.
- Se modifican periodicidades en varios controles analíticos de algunas de las instalaciones.
- Las instalaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto disponen hasta el 2 de enero de 2025 para adaptarse a las nuevas exigencias del anexo III para sistemas de aguas sanitarias, torres de refrigeración y condensadores evaporativos, sistemas de agua climatizada, Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización y otras instalaciones.
Nuevos certificados profesionales (art. 18)
PLAZO: hasta el 2.1.2028
- La formación del personal del titular de la instalación o de empresas de servicios a terceros que realice acciones menores en las instalaciones, como pueden ser la medida pH, temperatura, comprobación de niveles de biocidas, etc, se incluirá dentro del plan de formación de la empresa. Para acciones mayores como: realización de L+D, etc ya se deberá realizar todo el proceso y estar en posesión de la cualificación profesional.
- Los certificados de formación actuales tendrán una vigencia de 5 años hasta el 2.1.2028, para poder facilitar que el personal pueda obtener la cualificación profesional correspondiente de Mantenimiento Higiénico-Sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de legionella y otros organismos nocivos. (art. 18)
Descarga del RD 487/2022 Legionelosis: https://bit.ly/3I43pbB