CNI informa a los profesionales sobre la situación actual de la legislación de Legionela a fecha 16 de enero de 2024 ante las dudas que nos llegan.
- RD 487/2022 por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis publicado en junio de 2022. /Ver aquí resumen de CNI https://cutt.ly/IwKgiQGo
- El 2 de enero de 2024 acabó el plazo para que todos los titulares de instalaciones hayan actualizado el Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) o implantado un Plan Sanitario de Legionela (PSL). Esto ha generado muchas dudas al no estar aprobada la modificación de este RD.
- Cada instalación de riesgo debe tener el correspondiente Plan de actuación, diseñado, ejecutado e implantado por el Responsable Técnico, con la formación y experiencia adecuadas.
- Documento del Ministerio de Sanidad con las fechas límite de entrada en vigor de cada apartado de la Ley: https://cutt.ly/TwKgf127 Entran en vigor la mayoría de todos los requisitos, excepto aspectos como la acreditación de los laboratorios de análisis de Legionela, algunas cuestiones del diseño de las instalaciones y la formación del personal.
- Documento del Ministerio de Sanidad: “Respuesta a las cuestiones más frecuentes formuladas en relación al Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis”, 38 páginas. https://cutt.ly/JwKgOu0K
- Norma UNE 100030:2023, “Prevención y control de la proliferación y diseminación de Legionela en instalaciones”, se publicó en el portal de AENOR el 5.10.2023, https://www.une.org/encuentra-tu-norma/busca-tu-norma/norma?c=N0071898
- Modificación RD 487/2022: pendiente de publicarse https://cutt.ly/lwKgYXI2 Posiblemente se publicará en el segundo trimestre de 2024.
¿Y hasta que se publique la modificación del RD 487?
- Legalmente y hasta que se publique la modificación del RD 487/2022, debe aplicarse el mismo sin tener en cuenta los cambios previstos en la modificación.
- Las administraciones sanitarias de la Comunidades Autónomas, son las que deben aplicar la ley en sus inspecciones. Algunas como la Consejería de Salud del Gobierno Balear ha publicado la nota informativa: “Plan de Vigilancia en las Instalaciones de Riesgo de Crecimiento y Proliferación de Legionela en las Illes Balears. Campaña 2024”. En ella aclara aspectos como la forma de llevar a cabo el autocontrol en las instalaciones y cómo se está planificando la campaña de control oficial de 2024. https://cutt.ly/xwKgNhOy
- Es difícil prever cómo van a actuar cada Comunidad Autónoma, pero entendemos que no sería lógico que exigieran aspectos que se corrigen en la modificación del RD al ser suficientes para disminuir el riesgo de legionelosis. Por ejemplo:
- Parte D 2 del anexo IV «Procedimiento de limpieza y desinfección en instalaciones con recirculación del agua». En las instalaciones de riesgo que precisan de un volumen de agua elevado y continuo, no sería necesario su vaciado completo si el tratamiento se puede efectuar de manera eficaz con recirculación del agua. Tampoco debería ser necesario programar el vaciado de los acumuladores trimestralmente, (ver pág. 5 del borrador de modificación).
- Tabla 2. “Puntos terminales de toma de muestra en instalaciones de uso colectivo”, en establecimientos de alojamiento de personas, los puntos terminales dentro de cada unidad de alojamiento o habitación se podrían contabilizar como uno solo. No se tendrían en cuenta los puntos intermedios. (ver pág. 6 del borrador de modificación).
- La toma de muestras debe seguir el procedimiento del Anexo VI del RD 487/2022. Por ello el Plan de Prevención y Control de Legionela (PPCL) del local debe incorporar este procedimiento al programa de muestreo, al igual que el laboratorio que haga el análisis de Legionella controlará que el transporte de las muestras cumple la Tabla 4 del Anexo VI, (ver párrafo 6, pág. 8 del borrador de modificación).
- Anexo X “Registro y certificado de limpieza y desinfección”. Ya no tendría que registrarse la temperatura y el biocida en todos los puntos terminales de un sistema de agua sanitaria durante el tratamiento de desinfección, (ver pág. 9 y 10 del borrador de modificación).
No obstante, son las autoridades sanitarias e inspectores que trabajan con cada Comunidad son los que deberán aplicar los criterios que consideren oportunos hasta la publicación de la modificación.