El Real Decreto 3/2023, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro se publicó el 11 de enero de 2023
A quién afecta
Este Real Decreto afecta en especial a las instalaciones interiores de edificios prioritarios:
- grandes edificios o locales, distintos a las viviendas particulares, con un elevado número de usuarios, como hospitales y residencias (200 camas), hoteles (500 plazas), colegios y centros penitenciarios (1.000 plazas), instalaciones deportivas cubiertas (3.000 m2).
A qué obliga
Los titulares de los Edificios Prioritarios deben:
- Antes del 2.7.2024: Registrar el edificio en la aplicación desarrollada por el Ministerio de Sanidad para tal fin, denominada EDIBASE que estará próximamente en funcionamiento.
- Antes del 2.1.2025: Realizar e implementar un Plan Sanitario del Agua (PSA) para gestionar el riesgo hídrico en el edificio según anexo VIII, parte C. El Ministerio de Sanidad pone a disposición de los titulares de los edificios:
- Una “GUÍA PRÁCTICA ELABORACIÓN PSA” con todas las etapas y eventos que acaba de publicarse tras dos años de trabajo en los que CNI ha participado en el grupo de Trabajo del Ministerio junto a otros expertos. Agradecemos a Antonio Cano miembro de nuestro Comité Técnico y Secretario Técnico de FREMM su trabajo en representación de CNI. https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadAmbiental/calidadAguas/psaEdificiosPrioritarios.htm
- Una HERRAMIENTA DE AYUDA GRATUITA ONLINE para la elaboración del PSA llamada EDI-PSA https://edipsa.sanidad.gob.es . Para acceder a esta herramienta se debe disponer de un certificado digital de Persona Física de la FNMT o similar; o estar registrado en el sistema Cl@ve de la Administración. En caso, de detectar alguna incidencia en el uso de la herramienta de ayuda para la elaboración del PSA llamada EDI-PSA, se debe enviar un correo electrónico a la dirección aguas@sanidad.gob.es indicando en el asunto EDI-PSA. De momento se debe generar el registro del edificio prioritario, rellenar datos de las diferentes etapas e incidencias registradas, identificación de los eventos sucedidos en el tiempo, evaluación y cuantificación del riesgo asociado a eventos peligrosos que hayan sucedido o no, priorización del riesgo, toma de decisión de barreras a implementar, planes de inversión y puesta en marcha de las barreras.
- Antes del 2.1.2027: Notificar en EDIBASE datos sobre la evaluación del riesgo en la implementación del PSA y las medidas o barreras a poner en marcha y aplicarán las medidas correctoras previstas en su PSA.
¿Sanciones?
Si los edificios prioritarios no realizan su Plan Sanitario del Agua, será considerado como una infracción grave con multas de 3.001 hasta 60.000 € (art. 58 b) de la Ley 33/2011). Estas son las fechas clave:
¿Y cómo afecta al instalador?
- Si tu cliente es un edificio prioritario, recuérdale estas obligaciones.
- El titular de edificios prioritarios es responsable de que el personal propio o empresa de fontanería contratada cuyo trabajo pudieran incidir sobre la calidad del agua de consumo, cuente con la cualificación profesional mínima para la actividad que desempeñe.
- No será necesario en el caso de que solo se realicen actividades de desinfección en el depósito o red de distribución /instalación interior según el caso, con biocidas tipo de producto 5 o tipo de producto 4, en cuyo caso, el operador deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio.
- En redes de distribución, acometidas, conducciones e instalaciones interiores de edificios públicos o comerciales o pisos en alquiler,
- Antes del 2 de enero de 2030, sus titulares deberán sustituir las tuberías instaladas que contengan plomo y el resto de productos con componentes de plomo en contacto con agua, en función del riesgo, cuando sea económica y técnicamente factible.
- En cualquier instalación existente y construcción de instalaciones nuevas
- se realizará la sustitución de tuberías que contengan plomo SIEMPRE en caso de obras de reparación o reconstrucción.
El valor paramétrico del plomo en agua de consumo de 5 µg/L se deberá cumplir el 2 de enero de 2035.
¿Aplica a las aguas sujetas a legionelosis? (art. 3, d, pág. 9)
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Real Decreto todas aquellas aguas que estén incluidas en las instalaciones afectadas por el Real Decreto 487/2022, de control de la legionelosis, excepto lo dispuesto relativo a los edificios prioritarios.
CNI prepara con el Ministerio un webinar informativo para los profesionales instaladores donde explicará en detalle este Real Decreto.