El DB HS6 del Código Técnico de la Edificación “Protección frente a la exposición al radón” y el RD 1029/2022, Reglamento sobre protección de la salud contra riesgos derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, fijan determinadas obligaciones para los propietarios de inmuebles en algunas ciudades o municipios de España. Si eres empresa instaladora con clientes en esas zonas, es importante que les recuerdes las obligaciones:
¿QUÉ INSTALACIONES ESTÁN AFECTADAS?
Aplica SÓLO en municipios del Apéndice B (Zona I y Zona II, pág. 156 a 189 del DB HS6)
A) EN OBRA NUEVA / REFORMA / CAMBIO DE USO
(CTE DB-HS6, Sección HS6, art. 1 y 3)
- Edificios de nueva construcción
- Ampliaciones
- Cambios de uso
- Reformas que afecten al contacto con el terreno
Afecta a:
✔ Viviendas
✔ Locales comerciales
✔ Oficinas
✔ Clínicas
✔ Aulas
✔ Cualquier “local habitable” (definición pág. 154 CTE)
B) EN CENTROS DE TRABAJO (actividad en funcionamiento)
(RD 1029/2022 + Instrucción IS-47 del Consejo de Seguridad Nuclear-CSN)
Se consideran centros de trabajo los siguientes casos:
✔ Planta baja o sótano en edificios municipios Zona II.
✔ Lugares subterráneos: túneles, bodegas, minas, cuevas, parkings, sótanos pequeños, etc
✔ Centros que usan agua subterránea (p. ej., balnearios, plantas con fuentes naturales)
¿QUÉ OBLIGA EXACTAMENTE LA LEY?
A) EN OBRA NUEVA / REFORMA / CAMBIO DE USO
(CTE DB-HS6, Sección HS6, art. 2.1 y 3.1)
Nivel obligatorio: Promedio anual < 300 Bq/m³.
MUNICIPIOS ZONA I (riesgo moderado)
👉 Opción A: BARRERA frente al radón
👉 Opción B: CÁMARA DE AIRE VENTILADA: cerramiento sin fisuras.
MUNICIPIOS ZONA II (riesgo elevado)
👉 Opción A: BARRERA + SISTEMA ADICIONAL obligatorio: Espacio ventilado.
👉 Opción B: Despresurización del terreno
B) EN CENTROS DE TRABAJO (actividad en funcionamiento)
(RD 1029/2022 + IS-47 del Consejo de Seguridad Nuclear)
Obligación para centros ubicados en Zona II:
✔ Medir promedio anual de radón que debe estar en < 300 Bq/m³.
✔ Si >300 Bq/m³ → aplicar medidas correctoras
✔ Si trabajador puede superar 6 mSv/año de radiación→ clasificar como trabajador expuesto.
¿CUÁNDO Y CADA CUÁNTO TIEMPO?
(Base IS-47 art. Sexto, Consejo de Seguridad Nuclear)
Inicio obligación medición:
- RD 1029/2022: 22 diciembre 2022.
- Exigible plenamente desde junio 2024.
- IS-47 del CSN en vigor mayo 2025.
Frecuencia medición (Art. sexto IS-47):
✔ Cada 10 años / Si <300 Bq/m³ y sin sistemas activos.
✔ Cada 5 años/ Si hay sistema activo (extractor, despresurización).
✔ En 6 meses/ Si hay reforma que altere ventilación o contacto con terreno.
Las mediciones deben ser de larga duración (mín. 3 meses entre octubre-mayo o durante un año. Como número orientativo: 1 detector/200m2 hasta 1.000m2. El laboratorio debe estar acreditado UNE-EN ISO/IEC17025 (ENAC o equivalente) y el titular debe verificar la acreditación en vigor.
SANCIONES
Ley 15/1980 art. 2.a + Ley 25/1964 cap. XIV)
- Infracciones leves: Hasta 60.000 € aprox.
- Graves: Hasta 601.000 € aprox.
- Muy graves: Hasta 3.005.000 € aprox.
No medir cuando es obligatorio es infracción administrativa.
¿CÓMO TE AFECTA COMO INSTALADOR?
🔹 En Zona II, TODO proyecto en planta baja exige protección técnica.
🔹 En reformas puedes ser responsable de que el proyecto no cumpla.
🔹 Si instalas despresurización, sellos/ extractores/ventilación o barreras → eres parte del sistema de protección.
🔹 Si no informas al cliente, puede alegar desconocimiento técnico.
RECOMENDACIÓN PRÁCTICA PARA HABLAR CON EL CLIENTE
Qué hacer paso a paso:
1. Comprobar si tu cliente está en Zona II: mirar el listado del CTE HS6.
2. En caso afirmativo y si tiene planta baja/sótano: programar medición ≥ 3 meses.
3. Elegir laboratorio acreditado para instalar detectores.
4. Análisis y plan de mitigación si > 300 Bq/m³.
5. Recomendar al cliente integrarlo en Plan de Prevención de Riesgos de la empresa.
Por ejemplo, si es un centro de trabajo en planta baja zona II puedes decirle exactamente esto con respaldo legal:
“Su local está en municipio incluido en el Apéndice B del CTE DB-HS6 (art. 1 y 3). La ley exige que el promedio anual sea inferior a 300 Bq/m³ (art. 2.1).
En Zona II es obligatorio instalar barrera más sistema adicional. Además, el RD 1029/2022 y la IS-47 obligan a medir si es centro de trabajo en planta baja o sótano. No hacerlo puede suponer sanciones según la Ley 25/1964.”
Tabla resumen:

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