Esta Guía Técnica de aplicación del Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales, es la primera versión completa del documento ya que la versión 1 no era una guía definitiva sino un borrador de trabajo sometido a participación pública hasta octubre del 2025.
CNI realiza un comparativo breve de la versión 1 (160 págs.) y 2 (194 págs.) para ver su alcance y posteriormente hace un resumen de los aspectos más importantes para la empresa instaladora.
| Materia | Versión 1 – septiembre 2025 | Versión 2 – junio 2026 |
| Naturaleza del documento | Borrador de trabajo sometido a participación pública. | Primera versión completa, publicada como documento oficial de referencia y sustitutiva de la anterior. |
| Establecimientos existentes | Explicaciones generales sobre la aplicación del régimen transitorio. | Desarrollo mucho más detallado sobre reformas, ampliaciones, cambios de actividad, reparaciones, subsanación de defectos y documentación justificativa. |
| Inspecciones periódicas | Tratamiento limitado de las nuevas periodicidades. | Se concretan fechas, transiciones, ejemplos prácticos y criterios para establecimientos anteriores a 2004 y establecimientos sometidos al RSCIEI de 2004. |
| Reformas y modificaciones | No se analizaban con suficiente detalle todas las situaciones posibles. | Se diferencia entre reparación, reforma, aumento de superficie, aumento del nivel de riesgo intrínseco, cambio de actividad y modificación significativa. |
| Tramitación administrativa | Referencias básicas a licencia, proyecto y puesta en servicio. | Se aclara el tratamiento de declaraciones responsables, comunicaciones previas, intervenciones sin licencia y documentación que debe conservar el titular. |
| Caracterización del establecimiento | Criterios iniciales sobre configuraciones y nivel de riesgo. | Se amplían las aclaraciones sobre tipos AH, AV, B y C, edificios conectados, distancias entre edificios y mantenimiento de esas condiciones durante la vida del establecimiento. |
| Protección pasiva | Explicaciones parciales sobre sectorización, fachadas, cubiertas y evacuación. | Se incorporan nuevos criterios, figuras y ejemplos sobre compartimentación, propagación exterior, pasos de instalaciones, cubiertas, recorridos de evacuación y acceso de bomberos. |
| Protección activa | Comentarios iniciales sobre las dotaciones del anexo III. | Se amplían los criterios sobre detección, alarma, abastecimiento de agua, hidrantes, extintores, BIE, columna seca, rociadores, sistemas automáticos y control de humos. |
| Zonas particulares | Desarrollo más reducido. | Se amplían significativamente las aclaraciones sobre estanterías, entreplantas, estructuras textiles, productos específicos, cámaras frigoríficas e instalaciones sobre cubiertas. |
| Comunicación de incendios | Explicación básica del artículo 16. | Se incorpora un modelo de cuestionario para sistematizar la comunicación de los incendios a la Administración. |
Novedades de especial interés para empresas instaladoras
- Establecimientos existentes: cuándo deben adaptarse al nuevo RSCIEI
La guía confirma como criterio general que los establecimientos existentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto 164/2025 no deben adaptarse íntegramente de forma automática.
Sin embargo, la versión 2 desarrolla con mayor precisión los casos en los que una intervención sí puede desencadenar la aplicación del nuevo Reglamento:
-
- aumento de la superficie de un sector o área de incendio;
- aumento de su nivel de riesgo intrínseco;
- cambio de actividad que deje de estar cubierto por el proyecto original;
- modificación que comprometa las condiciones conforme a las que el establecimiento fue legalizado.
Una aclaración especialmente relevante es que todo aumento de superficie exige adaptación al RSCIEI actual de la parte afectada.
Cuando la actuación obliga a adaptarse, la parte afectada debe analizarse íntegramente conforme al nuevo Reglamento, comenzando por una nueva determinación de su configuración y de su nivel de riesgo intrínseco.
Consecuencia para el instalador
Antes de presupuestar o ejecutar una reforma no basta con analizar únicamente el equipo o sistema que se va a sustituir. Debe comprobarse si la intervención:
-
- altera la superficie;
- modifica la carga de fuego;
- cambia los productos almacenados o sus cantidades;
- afecta a la sectorización;
- implica una nueva actividad o un riesgo diferente;
- puede ser considerada modificación significativa.
- Diferencia entre reparación y reforma
La versión 2 distingue con mayor claridad:
Reparación o reposición
Su finalidad es recuperar las condiciones originales del establecimiento. Por ejemplo:
-
- sustituir una puerta cortafuegos deteriorada;
- reparar un muro de sectorización;
- renovar elementos defectuosos de una instalación de rociadores;
- sustituir componentes de un sistema de protección activa.
En principio, la reparación no obliga por sí sola a adaptar todo el establecimiento al RSCIEI de 2025.
No obstante, el producto nuevo instalado debe cumplir la reglamentación de producto vigente. Así, una nueva compuerta cortafuegos deberá cumplir las exigencias actuales de marcado y prestación, aunque sustituya a otra instalada bajo el Reglamento de 2004.
Reforma
Existe reforma cuando se introducen cambios en las condiciones originales del establecimiento. Habrá que comprobar si aumenta la superficie, el riesgo o se produce alguna de las circunstancias de la disposición transitoria primera.
Regla práctica
La reposición de un componente no equivale necesariamente a sustituir un sistema completo. Si se sustituye el sistema completo, la nueva instalación deberá ajustarse al RIPCI y a las normas técnicas vigentes en ese momento.
- Obligación de documentar los cambios
La nueva versión insiste en una cuestión importante: aunque una reforma o cambio no obligue a adaptar el establecimiento al RSCIEI de 2025, debe quedar técnicamente documentado.
El titular debe conservar información suficiente para justificar que:
-
- no ha aumentado la superficie;
- no ha aumentado el nivel de riesgo intrínseco;
- la nueva actividad sigue estando cubierta por el proyecto original;
- no se han reducido las condiciones de seguridad preexistentes.
El certificado de una persona técnica titulada competente es, en determinados supuestos, voluntario, pero la documentación técnica justificativa no lo es.
Recomendación para la empresa instaladora
Conviene entregar junto con cada intervención:
-
- descripción precisa de los trabajos;
- planos o esquemas modificados;
- identificación de los equipos y productos instalados;
- certificados y declaraciones de prestaciones;
- justificación de compatibilidad con la instalación existente;
- indicación expresa de si la actuación modifica o no el riesgo, la superficie o la sectorización;
- actualización de la documentación de mantenimiento.
- Inspecciones periódicas: fechas y periodicidades
La guía concreta que las nuevas reglas de inspección resultan aplicables desde el 10 de noviembre de 2025, una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.
Establecimientos construidos conforme al RSCIEI de 2004
Deben adaptar el contenido y la periodicidad de las inspecciones a lo establecido en el artículo 13 del nuevo Reglamento, respetando, en su caso, la vigencia de la última inspección conforme al régimen transitorio.
Establecimientos anteriores al RSCIEI de 2004
Deben realizar una inspección, al menos, cada cinco años, limitada a los equipos y sistemas de protección activa y conforme a la metodología del artículo 22 del RIPCI.
La guía explica que, para estos establecimientos, la periodicidad pasa en la práctica de los diez años previstos con carácter general en determinados supuestos del RIPCI a un máximo de cinco años.
También ofrece ejemplos concretos:
-
- Si el acta anterior fijaba la próxima inspección en 2028, se respeta 2028.
- Si el acta fijaba 2034, debe adelantarse y realizarse, como máximo, antes del 10 de noviembre de 2030.
- Si la inspección ya debería haberse efectuado, debe realizarse lo antes posible.
-
- Obras iniciadas y régimen transitorio
La versión 2 desarrolla cómo identificar el hito administrativo relevante para aplicar el régimen transitorio:
-
-
- licencia municipal de obras;
- solicitud de licencia;
- declaración responsable;
- comunicación previa;
- presentación de documentación técnica ante un organismo oficial, cuando la comunicación municipal se formalice al finalizar las obras.
-
Esto resulta importante para determinar si un proyecto podía seguir ejecutándose conforme al RSCIEI de 2004 o debía adaptarse al Reglamento de 2025.
- Organismos de control y soluciones alternativas
La guía informa de que, en junio de 2026, ya existían organismos habilitados para evaluar las adaptaciones razonables y las soluciones técnicas alternativas. Por ello, el régimen transitorio previsto para la inexistencia de estos organismos ya no resultaba aplicable en la fecha de publicación de la guía.
También se aclara qué documentación debe aportar un organismo de control que esté todavía adaptando su habilitación al nuevo RSCIEI.
- Nuevas aclaraciones sobre la configuración de los establecimientos
La versión 2 profundiza en la clasificación de edificios y espacios abiertos.
Tipo AH
Se explica el alcance del nuevo tipo AH y su diferencia respecto de determinadas configuraciones que, bajo el Reglamento de 2004, podían clasificarse como tipo B.
Cerramientos compartidos
El concepto de cerramiento comprende tanto:
-
- cerramientos laterales;
- medianerías y muros;
- cerramientos superiores o cubiertas.
Por tanto, compartir una medianera o determinadas partes de la envolvente puede afectar a la clasificación del establecimiento.
Edificios tipo C
La separación superior a tres metros respecto de edificios de otros establecimientos:
-
- debe mantenerse durante toda la vida útil del establecimiento;
- debe estar libre de materiales combustibles;
- debe considerar posibles construcciones futuras en parcelas colindantes;
- exige tener en cuenta los límites de parcela y la situación urbanística.
La guía también explica cuándo varios edificios pueden considerarse independientes y cuándo deben tratarse como un único edificio.
- Cálculo del nivel de riesgo intrínseco
Se amplían las explicaciones sobre:
-
- cálculo de la densidad de carga de fuego;
- diferenciación entre fabricación y almacenamiento;
- combinación de diferentes métodos de cálculo;
- cálculo de zonas con distintas actividades;
- determinación de la superficie realmente afectada;
- tratamiento de productos, envases y materiales auxiliares;
- comparación del nivel de riesgo anterior y posterior a una reforma.
Para comprobar si ha aumentado el nivel de riesgo de un establecimiento calculado originalmente conforme al RSCIEI de 2004, la comparación debe realizarse inicialmente utilizando la metodología del Reglamento de 2004. Si se acredita un aumento y procede la adaptación, el nuevo diseño deberá calcularse ya conforme al anexo I del RSCIEI de 2025.
- Protección pasiva: mayor desarrollo técnico
La versión 2 introduce numerosas aclaraciones y ejemplos sobre:
-
- límites de los sectores de incendio;
- comunicación entre sectores y establecimientos;
- puertas y pasos entre edificios;
- pasos de instalaciones a través de elementos sectorizadores;
- sellados y sistemas de obturación;
- reacción al fuego de revestimientos y aislamientos;
- fachadas y medianerías;
- encuentros fachada-forjado y fachada-muro;
- propagación por cubierta;
- lucernarios y elementos traslúcidos;
- resistencia estructural;
- recorridos de evacuación;
- salidas y puertas;
- acceso y aproximación de los servicios de extinción.
Para las empresas instaladoras resulta especialmente importante el tratamiento de los pasos de tuberías, conductos, bandejas y cables a través de elementos de compartimentación, ya que la intervención sobre una instalación técnica no puede deteriorar la resistencia o integridad al fuego del elemento atravesado.
- Instalaciones de protección activa contra incendios
El anexo III se amplía con aclaraciones sobre las principales instalaciones:
Detección y alarma
Se desarrollan criterios sobre:
-
- sistemas automáticos y sistemas manuales;
- cobertura del establecimiento;
- integración de detección y alarma;
- condiciones para determinadas zonas;
- interacción con otros sistemas.
Abastecimiento de agua
Se clarifican aspectos relativos a:
-
- sistemas que pueden compartir abastecimiento;
- caudales y simultaneidad;
- reservas de agua;
- compatibilidad entre hidrantes, BIE y rociadores.
Hidrantes
Se amplían especialmente los criterios aplicables a:
-
- hidrantes exteriores;
- hidrantes para llenado de vehículos de bomberos;
- hidrantes de impulsión directa;
- distancias y accesibilidad;
- disponibilidad efectiva del caudal.
Extintores y BIE
Se incluyen aclaraciones sobre:
-
- distribución;
- accesibilidad;
- recorridos máximos;
- adecuación al riesgo;
- coexistencia con otros sistemas.
Sistemas automáticos
Se desarrollan cuestiones relativas a:
-
- rociadores automáticos;
- agua pulverizada;
- espuma física;
- polvo;
- agentes gaseosos;
- control de humos y calor.
El índice de la nueva versión muestra que estas aclaraciones ocupan un bloque específico entre las páginas 138 y 161.
- Cámaras frigoríficas
La guía dedica un apartado específico a las cámaras frigoríficas, de especial interés para empresas instaladoras térmicas y frigoristas.
Se desarrollan aspectos relacionados con:
-
- consideración de la cámara dentro del sector de incendio;
- comportamiento ante el fuego de los paneles;
- cerramientos y encuentros;
- puertas;
- pasos de instalaciones;
- instalaciones frigoríficas asociadas;
- compatibilidad con las exigencias generales del RSCIEI;
- aplicación conjunta del RSCIEI, el RIPCI y el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas.
La guía no sustituye las exigencias del RSIF ni las del RIPCI: deben analizarse conjuntamente.
- Instalaciones situadas sobre cubiertas
La versión 2 incorpora un desarrollo considerable sobre las instalaciones colocadas en cubierta, incluidas instalaciones técnicas y fotovoltaicas.
Los aspectos que deben analizarse comprenden:
-
- riesgo de propagación del incendio;
- comportamiento de la cubierta;
- separación respecto de sectores y establecimientos colindantes;
- pasos de cables y conducciones;
- accesibilidad para mantenimiento;
- acceso de los servicios de extinción;
- mantenimiento de franjas o zonas necesarias;
- interacción con lucernarios, exutorios y sistemas de control de humos.
No debe concluirse que una instalación situada en cubierta queda al margen del análisis de seguridad contra incendios. Aunque determinados componentes no se integren directamente en el cálculo de la carga de fuego del sector inferior, deben ser objeto de una evaluación específica del riesgo.
- Almacenamientos en estanterías y entreplantas
La guía amplía los criterios para:
-
- sistemas de almacenaje en estanterías metálicas;
- estanterías autoportantes;
- recorridos y pasillos;
- relación entre altura de almacenamiento y sistemas de extinción;
- pasos elevados;
- entreplantas;
- superficies abiertas o cerradas;
- consideración de estas estructuras en la evacuación y sectorización.
La calificación de una estructura como estantería, entreplanta o planta construida no depende exclusivamente de su denominación comercial, sino de sus características constructivas, funcionales y de utilización.
Qué deben hacer ahora las empresas instaladoras
Las empresas que proyecten, instalen o modifiquen sistemas de protección contra incendios deberían:
- Dejar de utilizar la versión 1 de septiembre de 2025, ya que ha sido anulada y sustituida.
- Revisar los proyectos y presupuestos en curso a la luz de las aclaraciones de la versión 2.
- Comprobar el régimen reglamentario original del establecimiento.
- Diferenciar claramente reparación, reforma, ampliación y modificación significativa.
- Documentar cualquier cambio que pueda afectar a la carga de fuego, superficie, actividad o sectorización.
- Coordinar las instalaciones activas con la protección pasiva y con el resto de instalaciones técnicas.
- Verificar los criterios autonómicos de tramitación, puesta en servicio e inspección.
- Entregar al titular documentación técnica completa y actualizada.
Conclusión
Para las empresas instaladoras, la principal aportación de esta versión 2, es que reduce la incertidumbre en actuaciones sobre establecimientos existentes y establece criterios más concretos para proyectar, justificar, ejecutar y documentar las intervenciones y que son determinantes para decidir:
- qué reglamento debe aplicarse;
- cuándo una reforma obliga a adaptar un sector;
- cómo deben realizarse las inspecciones;
- qué documentación debe conservarse;
- cómo deben interpretarse las configuraciones y el nivel de riesgo;
- qué condiciones deben respetar las instalaciones de protección activa y pasiva.
