El pasado 15 de septiembre se aprobó en el Congreso de los Diputados, de la “Ley de Crecimiento y Creación de Empresas “.
El objetivo de esta ley es impulsar la creación de empresas y facilita su crecimiento y expansión, especialmente de las pymes, al reducir el coste económico y simplificar los trámites para su constitución. CNI te resume os cambios que afectan directamente al empresario instalador:
CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS
- posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de 1 €, (antes 3.000€)
- se facilita la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE
- Se amplía el catálogo de actividades económicas exentas de licencia.
MOROSIDAD
- El cómputo del plazo legal de pago comienza con la fecha de entrega del bien o prestación del servicio (no con la fecha de factura).
- Se extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos, lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos.
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- para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
- Para el resto de los empresarios y profesionales, a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
Dado que el desarrollo reglamentario de esta ley no está publicado todavía, no se conocen las fechas de entrada en vigor de esta obligación. Os mantendremos informados
- Empresas que no cumplan los plazos de pago legales (Ley 3/2004) no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión (certificado por empresa)
- Se crea el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que hará una seguimiento y análisis de los datos (Esperemos que lo compongan entidades absolutamente solventes, competentes e imparciales)
- Publicación de un listado anual de empresas morosas (personas jurídicas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 5% de sus facturas y que el importe total de las facturas impagadas sea superior a 600.000 euros).
- Empresas grandes deben indicar en sus memorias anuales el periodo medio de pago a sus proveedores o el número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad.
- Obligatoriedad de los contratistas de pagar a los subcontratistas los intereses de demora y costes.
- Contratistas deberán acreditar en sus certificaciones de obra: que los pagos realizados hasta la fecha a sus subcontratistas se ajustan a los plazos de pago legales.
- En contratos sujetos a regulación armonizada y superiores a 2 millones de euros, si el subcontratista demanda por impago al contratista el órgano de contratación hará una retención provisional de la garantía definitiva hasta que acredite el pago íntegro de la deuda según dictamen judicial o arbitral.
- Si contratista prueba al órgano de contratación el impago de facturas mediante resolución judicial o arbitral a su favor, el contratista tendrá una penalidad de hasta hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por
ciento de dicho precio. - Queda pendiente el régimen sancionador que parece lo más complicado de aprobar.
FINANCIACIÓN EMPRESAS
- Mejora en otros instrumentos de financiación además del bancario: crowdfunding o financiación participativa, la inversión colectiva y el capital riesgo
Descargar la ley publicada el 22 de septiembre de 2022