El IDAE ha publicado la primera convocatoria del Programa INNOVAE, dotada con 115 millones de euros en ayudas a fondo perdido para proyectos innovadores de ahorro y eficiencia energética. Aunque las bases reguladoras se aprobaron el pasado 6 de junio, es esta convocatoria la que activa el programa y abre el plazo de presentación de solicitudes del 15 de septiembre al 18 de noviembre de 2026. Para las empresas instaladoras resultan especialmente interesantes las líneas destinadas a la renovación energética de edificios terciarios, la sustitución de grandes sistemas de refrigeración y la mejora de procesos industriales. A continuación, resumimos los aspectos más relevantes para las empresas instaladoras y sus clientes.
¿Quién puede solicitar las ayudas?
Dependiendo de la línea, podrán ser beneficiarios:
- Empresas de cualquier tamaño.
- Empresas industriales con los CNAE admitidos.
- Personas físicas con actividad económica.
- Empresas de servicios energéticos —ESE—.
- Administraciones y entidades del sector público.
- Universidades y centros de investigación.
- Comunidades y agrupaciones de propietarios.
- Asociaciones, fundaciones y entidades del tercer sector.
- Consorcios y agrupaciones empresariales.
Las empresas instaladoras podrán ser beneficiarias cuando encajen en alguna de estas categorías y ejecuten una inversión propia. También podrán participar como contratistas o subcontratistas de los beneficiarios, realizando las instalaciones subvencionadas.
(Ver artículos 5, 6 y 13 y anexo 1.3 de la Orden TED/569/2026.)
Renovación de edificios terciarios para convertirlos en edificios de cero emisiones
La ayuda cubre proyectos de renovación profunda de edificios existentes del sector terciario que combinen al menos dos de las siguientes actuaciones:
- Mejora de la envolvente térmica.
- Ventilación eficiente.
- Mejora de los sistemas de distribución y emisión térmica.
- Iluminación interior eficiente.
- Automatización, regulación y control de instalaciones.
- Instalaciones integradas de energías renovables para producir electricidad, calor o frío.
- Digitalización y preparación del edificio para aplicaciones inteligentes.
El edificio deberá alcanzar una calificación energética A o B en emisiones de CO₂, reducir al menos un 60 % el consumo de energía primaria y un 20 % el consumo de energía final.
- Inversión mínima: 000.000 € por proyecto.
- Ayuda máxima: 000.000 €.
- Plazo de ejecución: 24 meses.
(Ver: anexo 2.c de la Orden TED/569/2026.)
Sustitución de grandes sistemas de refrigeración
Se subvenciona la renovación de sistemas de refrigeración por compresión mecánica, directos o indirectos, mediante:
- Nuevos sistemas de refrigeración por compresión.
- Conexión a redes de distribución de frío.
- Sustitución de compresores frigoríficos.
- Equipos de condensación.
- Evaporadores, aerorrefrigeradores y sistemas de distribución y emisión de frío.
- Regulación, monitorización, control, telegestión y gestión de la instalación.
- Ingeniería y puesta en marcha.
- Instalación interior de conexión a redes de frío hasta el intercambiador de entrada.
El proyecto deberá incluir compresores con una potencia eléctrica total instalada igual o superior a 100 kW y conseguir un ahorro de energía final superior al 20 %.
Las nuevas instalaciones deberán utilizar refrigerantes con un PCA inferior a 150.
No se incluyen:
- Sistemas de absorción o adsorción.
- Instalaciones de climatización para bienestar térmico reguladas por el RITE.
- Instalaciones frigoríficas de medios de transporte.
- Proyectos de pesca y acuicultura.
- Inversión mínima: 000 € por proyecto.
- Ayuda máxima: 000.000 €.
- Plazo inicial de ejecución: 18 meses, sin poder superar 24 meses mediante ampliaciones.
(Ver: anexo 2.d de la Orden TED/569/2026.)
Mejora de la eficiencia energética en procesos industriales
Se subvencionan actuaciones de mejora tecnológica en procesos industriales que reduzcan su consumo de energía final. Pueden incluir, entre otros trabajos, la renovación de equipos, instalaciones auxiliares, sistemas térmicos, refrigeración industrial, motores, bombas, ventiladores, regulación, automatización, recuperación energética y control de procesos.
El proyecto deberá conseguir un ahorro mínimo de energía final del 20 %.
No son subvencionables:
- Las instalaciones de cogeneración.
- Las instalaciones renovables que no produzcan un ahorro de energía final.
- Inversión mínima: 000 € por proyecto.
- Ayuda máxima: 000.000 €.
- Plazo de ejecución: 24 meses.
(Ver: anexo 2.b de la Orden TED/569/2026.)
¿Qué gastos pueden incluirse?
Entre los costes subvencionables se encuentran:
- Proyecto de ejecución, estudios, ensayos y pruebas.
- Dirección facultativa.
- Montaje de las instalaciones.
- Equipos, materiales e instalaciones auxiliares.
- Transporte, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos.
- Asistencia técnica.
- Coordinación de seguridad y salud.
- Obra civil, con carácter general hasta el 20 % de la inversión elegible.
- Auditorías energéticas voluntarias.
- Certificados de eficiencia energética.
- Gestión de la solicitud y de la justificación.
No se subvencionan, entre otros conceptos, equipos usados, mantenimiento, costes financieros, licencias, tasas, multas, combustibles fósiles o gastos facturados antes de presentar la solicitud, salvo determinadas actuaciones preparatorias.
(Ver: artículo 11 y anexo 4.1 de la Orden TED/569/2026.)
Porcentaje de ayuda
Para proyectos distintos de los realizados en edificios, la intensidad máxima general es:
- Gran empresa: 30 %.
- Mediana empresa: 40 %.
- Pequeña empresa: 50 %.
En determinadas zonas asistidas estos porcentajes pueden aumentar hasta el 65 %, dependiendo del tamaño de la empresa y de la localización del proyecto.
Para actuaciones en edificios, los porcentajes generales son:
- Gran empresa: 45 %.
- Mediana empresa: 55 %.
- Pequeña empresa: 65 %.
En zonas asistidas pueden alcanzar hasta el 80 %.
La ayuda definitiva dependerá de los costes subvencionables, de la ubicación, del tamaño del beneficiario, de la normativa europea de ayudas de Estado y de la puntuación obtenida.
(Ver: artículo 12 y anexo 4.2 de la Orden TED/569/2026.)
Condición fundamental: no comenzar antes de solicitar
Los trabajos deberán comenzar después de registrar la solicitud. No serán elegibles los proyectos cuya ejecución haya comenzado antes de esa fecha.
Por ello, antes de formalizar pedidos, contratar equipos o iniciar las obras deberá comprobarse que no se pierde el efecto incentivador de la ayuda.
Referencia: artículo 4 de la Orden TED/569/2026 y apartado sexto.3 de la convocatoria.
¿Cómo y dónde se presenta?
La solicitud deberá tramitarse exclusivamente por vía electrónica a través de la sede electrónica del IDAE.
La documentación deberá presentarse en castellano e incluir, entre otros documentos:
- Formulario electrónico.
- Memoria descriptiva y técnica del proyecto.
- Presupuesto e inversión elegible.
- Cálculo y justificación del ahorro energético.
- Documentación jurídica y representación.
- Declaraciones responsables.
- Certificados energéticos, cuando proceda.
- Documentación específica de cada subprograma.
(Ver: artículo 19 y anexo 5 de la Orden TED/569/2026.)
Fechas clave
- Apertura del plazo: 15 de septiembre de 2026, a las 9:00 horas.
- Cierre del plazo: 18 de noviembre de 2026, a las 12:00 horas.
- Justificación: dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución.
(Ver: apartado quinto y apartado sexto.7 y 8 de la convocatoria.)
Aspectos importantes para las empresas instaladoras
- No se trata de una ayuda por orden de llegada: los proyectos competirán entre sí.
- Se valorarán especialmente el ahorro energético, la menor ayuda solicitada, el grado de innovación y los beneficios socioeconómicos.
- Los proyectos sin innovación o que no alcancen al menos 50 puntos quedarán excluidos.
- Los proyectos ubicados en municipios de reto demográfico o zonas de transición justa reciben puntuación adicional.
- Las actuaciones subvencionadas no podrán generar posteriormente Certificados de Ahorro Energético —CAE—.
- El IDAE podrá conceder anticipos de hasta el 80 % de la ayuda, previa constitución de garantía.
- No se exige garantía para presentar la solicitud.
(Ver: artículos 9, 14 y 15 y anexo 3 de la Orden TED/569/2026; apartados sexto.5 y sexto.6 de la convocatoria.)
CNI recomienda
las empresas instaladoras deberían informar cuanto antes a clientes industriales, comercios, hoteles, hospitales, centros educativos, superficies comerciales, almacenes frigoríficos, industrias agroalimentarias y titulares de grandes instalaciones frigoríficas, para estudiar durante el verano la viabilidad técnica, el ahorro energético y la documentación necesaria.
- Extracto publicado hoy 22.7. en el BOE:
https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/22/pdfs/BOE-B-2026-24901.pdf
- Bases reguladoras orden TED 56972026 publicadas el 6.6. en el BOE:
https://www.boe.es/boe/dias/2026/06/06/pdfs/BOE-A-2026-12282.pdf
