Nos informan empresas instaladoras que la Fundación Laboral de la Construcción, FLC, está enviando nuevamente cartas a empresas instaladoras exigiendo el pago del canon de la construcción basado en el 0,25% de las cuotas de la S.S.
CNI os recuerda que el canon de Construcción NO afecta a los trabajadores del sector del Metal que entran en obra, como son los instaladores, que no están cubiertos por el Convenio de la Construcción. El envío de cartas a empresas del Metal por parte de la FLC exigiendo el pago de la cuota se produce de forma recurrente todos los años. Este canon solo tiene que abonarlo, de forma obligatoria, las empresas afectadas por el ámbito funcional del Sector de la Construcción.
Recomendamos a todas las empresas que reciban un modelo de carta como el que figura en el anexo, que no paguen nada. En caso de haberlo abonado ya por error, pueden interponer una demanda para recurrirlo, se gana siempre.
¿Por qué pasa esto?
- Los CNAE,s del metal se incluyen en la división de la construcción y no es posible sacarlos de ese apartado por tratarse de una noma internacional. El hecho de que estén incluidos en la construcción, no implica que pertenezcan a ella. Su ámbito funcional son los convenios de la industria del metal.
- La Fundación Laboral de la Construcción (FLC) recauda a través de la Tesorería de la S.S., que toma en cuenta la división de la construcción al completo (incluido el metal) para sacar las direcciones de las empresas a las que la FLC manda los cargos.
- Los CNAE,s afectados del Sector del Metal son :
- CNAE 43.21 – Instalaciones eléctricas,
- CNAE 43.22 - Instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
- CNAE 43.29 – Otras instalaciones
- CNAE 43.32 – Instalación de carpintería
- Es conveniente que las empresas instaladoras pongan SIEMPRE el nº de convenio del metal al que están sometidas, junto al CNAE, de esta forma la S.S. verá que, siendo división de construcción, la actividad es el metal.
- Las empresas instaladoras NO tienen obligación alguna de pagar esta aportación exigida. En caso de recibir alguna notificación posterior por la vía administrativa, es recomendable que recurran, lo cual no conlleva ningún coste, y no esperen a que la reclamación venga por el Juzgado.
- Todas las demandas que se han solventado en los Juzgados por este motivo, han sido resueltas a favor de la empresa instaladora.