Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético(CAE), una nueva herramienta para alcanzar los objetivos de ahorro de energía comprometidos con la UE de un modo flexible y más eficaz. Creará un nuevo mercado que facilitará a las comercializadoras de energía el cumplimiento de sus obligaciones de ahorro.
Qué es, explicado fácil
CNI os lo explica brevemente de forma sencilla
- Europa obliga a cada Estado miembro desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2030, a ahorrar cada año un 0,8 % del consumo anual de energía final (se toma la media de tres años: 2016 a 2018).
- Los sujetos obligados, empresas comercializadoras de gas, electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, tienen que cumplir una cuota anual de ahorro energético según sus ventas.
- Estas empresas comercializadoras si no alcanzan su cuota de ahorro, tienen que pagar anualmente, una aportación financiera al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE).
- Con este nuevo sistema de Certificado de Ahorro Energético (CAE) las comercializadoras pueden sustituir voluntariamente un porcentaje de sus pagos al FNEE por un ahorro energético certificado, proveniente de las inversiones en eficiencia energética de sus clientes.
Cómo funciona
- Las empresas podrán identificar medidas de ahorro según un Catálogo de actuaciones relativas a climatización, mejora de la envolvente, iluminación, movilidad, procesos industriales, etcétera, cuya ejecución permitirá obtener los CAE (un CAE equivale a 1 kWh ahorrado). Una orden ministerial aprobará este Catálogo próximamente.
- Una vez ejecutada la actuación de ahorro, la empresa presentará los resultados ante un verificador independiente, acreditado por ENAC, para que los valide.
- Después se registrarán en una Plataforma electrónica operada por el MITECO.
- La Comunidad Autónoma donde se haya actuado expedirá los correspondientes CAE, con efecto en todo el territorio nacional.
- Los CAE registrados en la Plataforma electrónica podrán liquidarse por la empresa, contribuyendo a cumplir las obligaciones de ahorro de las empresas, o podrán comercializarse, permitiendo que otras empresas obligadas los adquieran y procedan a su liquidación para cumplir con sus obligaciones.
- Los sujetos obligados podrán operar directamente o contratar los servicios de empresas acreditadas, denominadas sujetos delegados. La Plataforma permitirá inventariar a todos estos agentes y trazar las operaciones realizadas con los CAE durante sus tres años de vigencia.
- Una orden ministerial en tramitación detalla las figuras del Sujeto Delegado, del Verificador del Ahorro de Energía y del Registro Nacional de CAE, alojado en la Plataforma informática
Cómo afecta a una empresa instaladora
- Las empresas instaladoras que tengan clientes susceptibles de ahorros energéticos, pueden ofrecer esos ahorros a los sujetos obligados y llegar a un acuerdo de compra que quedará reflejado en un convenio CAE. Parte del beneficio de esa venta deberán también revertir en el cliente final en forma de ahorro en la ejecución de la instalación, mantenimientos gratuitos o similar.
- Especialmente interesante para las empresas de servicios energéticos que pueden ser sujetos delegados. (ver requisitos y contrato de delegación en art. 9 y 10)
- En definitiva, los CAEs serán quienes acerquen la eficiencia energética a los consumidores finales y harán que estos se erijan en demandantes de más actuaciones y tecnologías de ahorro de energía, provocando así un efecto tractor.
Descargar el Real decreto https://bit.ly/3l1PdIE