El pasado sábado 9 de julio se publicó en el BOE la Ley 14/2022, que modifica la Ley 19/2013, de transparencia y en su disposición Final primera (pág. 4 del pdf) contiene la modificación de la Ley 16/2013 que establecía el impuesto sobre los Gases Fluorados.
CNI destaca a continuación los cambios más relevantes para el instalador destacado en rojo
Qué grava |
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Tipo impositivo |
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Exenciones |
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Autorización como almacenista(para poder comprar sin impuesto y liquidar a la venta) |
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Registro territorial |
Tienen que solicitar su inscripción en el registro territorial del Impuesto de GF de la oficina gestora donde radique cada uno de sus establecimientos
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Devoluciones |
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Liquidación del impuesto |
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Cese actividad |
Cuando el titular de la inscripción en el registro territorial cese en su actividad definitivamente
deberá solicitar a la oficina gestora competente la baja en registro |
Contabilidad |
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Autoliquidación de existencias |
Fabricantes, revendedores (instaladores con CAF) y empresarios que destinan GF a equipos nuevos, deben
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Descargar la Ley: https://bit.ly/3cbeSdR