El pasado 9 de abril se publicó en el BOE la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos contaminados que contiene un capítulo importante para empresas instaladoras que compran productos fuera de España. En un país de la Unión Europea (como adquirente intracomunitario) o en un país fuera de la Unión Europea (como importador)
Esta Ley establece en el capítulo I (art. 67 a 83) el nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables. El término “envase” incluye todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. Es decir, incluye el embalaje de plástico termoretráctil que protege las mercancías. A continuación, os resumimos los aspectos más importantes de esta ley y en azul aquellos que afectarían a empresas instaladoras que adquieren productos fuera de España y éstos llegan con embalajes de plástico (más de 5kg. al mes de plástico no reutilizable).
Sujeto pasivo |
de productos que contengan plástico no reciclado |
Objeto del impuesto |
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Base imponible
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Cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto.
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EXENTO | Hasta 5 kg. / al mes de plástico no reciclado |
Tipo impositivo | 0,45€ / kilo
Cuota íntegra: tipo impositivo aplicado a la base imponible |
Liquidación |
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Inscripción obligatoria | Fabricantes, adquirentes intracomunitarios y representantes
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Obligaciones contables | Fabricante
Adquirente intracomunitario
Importadores
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Entrada en vigor | 1 de enero de 2023 |
SOBRE IMPUESTO ESPECIAL ENVASES PLÁSTICO NO REUTILIZABLES
LINK a Cap. I art. 67 a 83 de la Ley 7/2022 Residuos y Suelos contaminados