Directiva de Eficiencia Energética en edificios DEE
El 14 de marzo de 2023, durante su Pleno, el Parlamento Europeo adoptó su posición sobre la propuesta de revisión de la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios (EPBD) con 343 votos a favor, 216 en contra, y 78 abstenciones. CNI adelanta algunos puntos importantes que harán modificar nuestra legislación nacional (RITE, CTE y RSIF)
- Nuevos edificios deben ser de cero emisiones a partir de 2028 (2026 para los públicos), estar equipados con tecnologías de energía solar para 2028 (cuando sea técnicamente adecuado y económicamente factible).
- Edificios residenciales deben tener la clase de eficiencia energética E para 2030 y D para 2033.
- Una de las enmiendas más controvertidas propuestas por los eurodiputados es que las calderas certificadas para funcionar con combustibles renovables y otros sistemas que no utilicen exclusivamente combustibles fósiles, no serán considerados sistemas de calefacción de combustibles fósiles, lo que permite la instalación de calderas "preparadas para hidrógeno" en nuevos edificios.
- Se define la calidad de aire interior (IEQ) y se integra en el articulado.
- Se definen los términos 'sistema de refrigeración', 'sistema de ventilación' y 'bomba de calor'.
- Los Estados miembros deberán preparar un resumen de las políticas planificadas para aumentar los programas de formación y recualificación de profesionales.
- Más inspecciones de generadores basados en combustibles fósiles y BACS.
Tras los acuerdos del diálogo tripartito, el Parlamento Europeo espera votar el acuerdo final el 10 de julio.
Se espera que el texto de la DEE se publique en el Diario Oficial de la UE este verano, luego los Estados miembros tendrán que transponer la Directiva a la legislación nacional.
Restricción PFAS sustancias per- y polifluoroalquilo
Desde 2020, el Gobierno de cinco países (Alemania, Países Bajos, Suecia, Noruega y Dinamarca) han estado preparando un expediente de restricción REACH para PFAS, argumentando que la persistencia de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) plantea un riesgo inaceptable para el medio ambiente y los seres humanos.
En enero se presentó la propuesta de restricción a la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA)y se publicó en febrero.
Pasos:
- 5 de abril: sesión informativa en línea de la ECHA;
- 2024: Dictámenes finales de SEAC y RAC;
- 2025: adopción por la Comisión Europea y entrada en vigor;
- 2026-27: se aplica la restricción PFAS.
¿Qué sustancias entran en el ámbito de aplicación?
- Alcance basado en inquietudes utilizando la definición de PFAS de la OCDE (2021)*: por ejemplo, PFAA, PFAS poliméricos, gases fluorados.
- Excluidos: subgrupos de PFAS totalmente degradables bien definidos (bajo condiciones ambientales normales).
* Sustancias fluoradas que contienen al menos un metilo o metileno totalmente fluorado átomo de carbono (sin ningún átomo de H/Cl/Br/I unido a él), cualquier sustancia química con al menos un grupo metilo perfluorado (–CF3) o un grupo metileno perfluorado (–CF2–) es un PFAS.
Dos opciones de restricción (RO)
- Opción 1 (RO1): prohibición total, transición de 18 meses después de la entrada en vigor.
- Opción 2 (RO2): Prohibición con derogaciones de uso específico y por tiempo limitado que conllevarían una transición de 18 meses y un período de excepción de 5 o 12 años, según la aplicación.
El Comité de Evaluación de Riesgos (RAC) de la ECHA apoya la restricción propuesta sobre sustancias per- y polifluoroalquilo (PFAS) en espumas contra incendios