Europa está en proceso de revisión de la Directiva europea contra la morosidad y ha abierto una consulta previa.
Todos somos conscientes del grave problema que representa para las empresas instaladoras la morosidad, y el escaso eco que ha tenido en España las reclamaciones del sector para regular un régimen sancionador, por ello consideramos de vital importancia que Europa recoja en esta Directiva algunos aspectos que aunque parezcan obvios en otros países de Europa, en el nuestro es preciso regular para obligar a su cumplimiento.
CNI ha explicado a la Comisión el dato de que muchas pymes y autónomos españoles NO cobran sus facturas conforme a la legislación vigente en materia de plazos de pago. Según datos de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, el plazo máximo de pago a proveedores debe ser de 30 días cuando es una Administración Pública la que paga o 60 días entre empresas o autónomos; pero el plazo medio de pago a proveedores es de media 200 días, lo cual es inasumible para muchas empresas que tienen que cerrar o se ven imposibilitadas a contratar o invertir.
Crédito de los proveedores como fuente de financiación
Existen todavía sobre todo grandes empresas como por ejemplo en el ámbito de la construcción, que tienen por práctica habitual plazos de pago muy largos y utilizan como fuente de financiación el crédito otorgado por los proveedores, forzando estos recursos al límite. Cuanto más demora una empresa el pago de una factura, mayor será el beneficio financiero devengado. En función del coste del dinero (evolución al alza de los tipos de interés para financiar el activo circulante), y la dificultad en obtener créditos bancarios, la empresa deudora tiene mayor interés en retrasar los pagos de las facturas vencidas, de modo que si los tipos de interés siguen aumentando como sucede en la actualidad, le será todavía más rentable demorar los pagos a los proveedores.
Una justicia lenta e ineficaz en temas económicos
A esta situación se suma el problema de que la justicia en España es ineficaz en temas económicos. los procedimientos judiciales son demasiado costosos y los tribunales son muy lentos lo cual beneficia a quien actúa de mala fe, en este caso al moroso. Incluso aunque se obtenga una sentencia favorable, lo cual ocurre en la mayor parte de los casos, lo difícil es conseguir la ejecución de la sentencia. Intentar cobrar la deuda mediante el proceso ejecutorio puede resultar muy poco rentable para el demandante. España es el segundo país de la UE, tras Portugal, que tiene un porcentaje de recuperación de la deuda por vía litigiosa más bajo. En otros países europeos el promedio de recuperación es del 50 por ciento de las cantidades reclamadas y además España es uno de los países más caros de Europa a la hora de acudir a los tribunales para reclamar deudas (ver informe presentado por el Consejo General del Poder Judicial sobre la ejecución de las sentencias elaborado por el catedrático de la Universidad Complutense, Doctor Santos Pastor)
Regular régimen sancionador desde Europa
Consideramos que las autoridades comunitarias deben velar para que las Administraciones Públicas Españolas y empresas morosas, cumplan estrictamente con los plazos de pago regulados por la normativa europea y española en esta materia. En este sentido consideramos que puede resultar una herramienta muy útil,
- La inclusión en la Directiva europea de la obligación para todos los estados miembro de regular un régimen sancionador para las empresas y organismos públicos o privados que no cumplan la legislación en lo referente a los plazos de pago, con un procedimiento sencillo y económico de gestión, que facilite su uso a las empresas acreedoras, y cuyos resultados se publiciten en un registro europeo de sanciones por impagos.
- La creación de un Observatorio de Pagos de la UE como herramienta que sirva a la Comisión Europea para detectar los incumplimientos de los distintos Estados Miembros y pueda aplicar las medidas sancionadoras correspondientes.