El Consejo de la UE adoptó el texto final de la Directiva sobre energías renovables (RED III)
Lo más importante es que estipula un aumento de la proporción de energías renovables en el consumo total de energía de la UE hasta el 42,5% para 2030 con un complemento adicional indicativo del 2,5% para permitir alcanzar el objetivo del 45%. Cada estado miembro contribuirá a este objetivo común.
Edificios, la calefacción y la refrigeración
Las nuevas normas establecen un objetivo indicativo de al menos un 49 % de cuota de energía renovable en los edificios en 2030. Los objetivos de energías renovables para calefacción y refrigeración aumentarán gradualmente, con un aumento vinculante del 0,8% anual a nivel nacional hasta 2026 y del 1,1% de 2026 a 2030. El tipo medio anual mínimo aplicable a todos los Estados miembros se complementa con aumentos indicativos adicionales calculados específicamente para cada estado miembro.
¿Qué medidas adoptará el Estado español para abordar la brecha entre los recursos disponibles y los necesarios de personal cualificado?
El art. 18 de la Directiva, establece que los Estados miembros establecerán un marco para garantizar un número suficiente de personal capacitado e instaladores cualificados. Si los Estados miembros identifican una brecha sustancial entre los recursos disponibles y los necesarios número de instaladores formados y cualificados, deberán tomar medidas para abordar esa brecha.
La Directiva también especifica el contenido mínimo del curso de formación [las profesiones enumeradas en el artículo 18, apartado 3, a saber, instaladores de pequeñas calderas y estufas de biomasa, energía solar fotovoltaica y energía solar, sistemas térmicos, sistemas geotérmicos poco profundos y bombas de calor] finalizarán con un examen conducente a un certificado o cualificación. El examen incluirá una Evaluación práctica de la instalación exitosa de calderas o estufas de biomasa, bombas de calor, instalaciones geotérmicas poco profundas, instalaciones solares fotovoltaicas o solares térmicas, incluido el almacenamiento de energía o los puntos de recarga, que permitan responder a la demanda
Los Estados miembros también pondrán a disposición del público, de forma transparente y fácilmente accesible, una lista actualizada periódicamente de instaladores certificados o cualificado de conformidad con el apartado 3. El ya existente Registro Integrado Industrial en España tendrá necesariamente que actualizarse y coordinar adecuadamente el volcado de información desde las Comunidades Autónomas.
Próximo paso: la directiva ha sido adoptada formalmente. Ahora se publicará en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor 20 días después. Los Estados miembros tendrán 18 meses después de la entrada en vigor de la directiva para transponerla a la legislación nacional.
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