¿Está sujeto el almacenamiento de botellas de gases fluorados al Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos / Real Decreto 656/2017 lo cual implicaría la obligatoriedad para empresas frigoristas y RITE de darse de alta en el APQ5?
La Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, considera que los almacenamientos de botellas refrigerantes de las empresas frigoristas y de las empresas instaladoras o mantenedoras de instalaciones térmicas en los edificios que actúen en el ámbito del Reglamento de Seguridad para Instalaciones frigoríficas, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, por disponer de normativa específica que regula las condiciones de seguridad que deben cumplir dichos almacenamientos (art. 11.1. y 14 del RSIF además de la IF 13).
Esta interpretación es coincidente con el acuerdo alcanzado en el grupo de Unidad de Mercado del Ministerio en el que participan todas las Comunidades Autónomas, tras su reunión de diciembre de 2021 y que se encuentra pendiente de publicación. El Ministerio aconseja no obstante consultar al órgano competente en materia de Industria de cada comunidad autónoma pues es quién ostenta las competencias en materia de inspecciones y sanciones. No obstante, desde CNI consideramos bastante improbable que alguna Comunidad Autónoma decida aplicar otro criterio distinto al acordado en el grupo de Unidad del Mercado.