El Real Decreto 952/2026, de 4 de noviembre, publicado en el BOE de 6 de noviembre, actualiza los requisitos para realizar tratamientos con biocidas. Afecta a las empresas instaladoras que también prestan estos servicios, con diferencias entre piscinas y prevención de Legionella.
1. PISCINAS
¿A quién afecta?
Al personal que realiza tratamientos del agua con biocidas de uso profesional especializado, tanto de la propia instalación como de empresas externas. Instalar o reparar equipos, sin realizar estos tratamientos, no exige por sí solo la certificación de aplicador.
¿Qué cambia?
Desde el 7 de noviembre de 2026 se deroga la obligación específica de cualificación recogida en la disposición adicional tercera del RD 742/2013.
El nuevo régimen entra en vigor el 1 de julio de 2027 y concede al personal técnico aplicador que ya realiza tratamientos un plazo de seis años para obtener la formación o certificación exigida: hasta el 1 de julio de 2033, salvo requisitos distintos de la normativa sectorial. Este plazo no debe interpretarse como una exención general para nuevas incorporaciones.
¿Qué acreditación y recursos existen?
El artículo 16.g) reconoce el certificado profesional de Mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas —SEA_C_006_4B— o su correspondiente cualificación —SEA757_2—. Los profesionales pueden consultar la formación oficial disponible o solicitar la acreditación de competencias por experiencia laboral ante su comunidad autónoma.
2. PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGIONELLA
¿A quién afecta?
A las empresas instaladoras que también realizan tratamientos biocidas frente a Legionella. La mera instalación o sustitución de equipos no exige la certificación de aplicador. El personal que participa en el mantenimiento y revisión debe disponer de formación adecuada a sus funciones conforme al RD 487/2022.
¿Qué cambia?
El artículo 16.c) del nuevo real decreto recoge la habilitación para aplicar tratamientos biocidas mediante el certificado profesional de Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella, o su correspondiente cualificación.
Quienes ya poseen el certificado SEAG0212 mantienen su habilitación, por su equivalencia con el nuevo SEA_C_002_4B.
Atención: el plazo de 2033 no aplaza automáticamente las exigencias de formación en Legionella. Deben seguir cumpliéndose los requisitos específicos del RD 487/2022.
¿Qué deben hacer las empresas?
Comprobar la capacitación de quienes realizan los tratamientos y consultar con la autoridad sanitaria autonómica los requisitos aplicables a su actividad. Quien necesite obtener la acreditación puede acudir a formación oficial o al procedimiento autonómico de acreditación de competencias.
IMPORTANTE PARA AMBOS SECTORES
La exigencia formativa del artículo 16 depende de la categoría de usuario autorizada para el biocida. El artículo 15.2 exceptúa de esa formación específica los productos autorizados para “personal profesional” o “público en general”. Esta excepción no elimina otras obligaciones sanitarias, laborales o sectoriales.
Fuentes y recursos oficiales
- Real Decreto 952/2026: artículos 15 y 16, disposición transitoria cuarta, derogatoria única y final tercera.
- Real Decreto 487/2022 sobre prevención y control de la legionelosis: artículo 18.
- Acreditación de competencias: organismos de las comunidades autónomas.
