El BOE del 27 de octubre publica la Orden TED/1122/2026, que regula la implantación de contadores inteligentes y sistemas de lectura remota de gas. Entra en vigor el 28 de octubre.
La medida incluye viviendas y pequeños negocios. El despliegue corresponde a las distribuidoras o, en su caso, transportistas, pero hay aspectos que afectan a las empresas instaladoras:
- Adecuación de instalaciones interiores. Si al sustituir el contador se detectan incumplimientos técnicos o de seguridad que exijan una adecuación relevante, el titular del suministro deberá encargarla a un instalador autorizado. La orden establece un máximo de seis meses para realizarla y comunicarlo a la distribuidora, sin perjuicio de las medidas de seguridad que resulten exigibles.
- Costes diferenciados. La instalación del contador no tiene coste para el usuario. Las modificaciones sustanciales de la instalación quedan fuera de esa gratuidad y deben distinguirse de la compra o alquiler del equipo.
- Nuevas altas y sustituciones. Desde el 28 de abril de 2027, los contadores de alquiler instalados por nuevas altas, avería o fraude en suministros de hasta 50.000 kWh/año situados dentro de viviendas o locales o en lugares de difícil acceso deberán ser inteligentes o disponer de telelectura, según proceda. Para el resto de puntos de ese rango, la fecha es el 28 de octubre de 2027.
- Sustitución progresiva. El calendario general se extiende hasta 2036. No exige cambiar inmediatamente todos los contadores.
- Información de consumo. Los clientes podrán consultar sus datos y autorizar el acceso a terceros, lo que facilitará el seguimiento y asesoramiento energético.
La orden no crea una nueva habilitación para las instaladoras ni obliga a reformar todas las instalaciones interiores. La intervención se producirá cuando resulte necesaria o dentro de las actuaciones organizadas por el titular de la red
Orden TED/1122/2026, ver especialmente artículos 3 a 6, 8 y 9, disposición transitoria primera y anexos I y II.
