El nuevo Real Decreto 764/2026 regula y homogeneiza el Registro de producción y gestión de residuos. CNI ha preparado una ficha práctica para empresas instaladoras con las principales obligaciones sobre retirada, transporte y almacenamiento de residuos y una tabla de los residuos más habituales del sector.
El BOE ha publicado el Real Decreto 764/2026, de 30 de septiembre, por el que se regula el Registro de producción y gestión de residuos, que entra en vigor el 2 de octubre de 2026.
La nueva norma desarrolla el Registro previsto en la Ley 7/2022 y establece una estructura y criterios comunes para todo el territorio nacional, con el objetivo de mejorar la calidad de la información disponible, facilitar su intercambio entre administraciones y reforzar la trazabilidad de los residuos.
¿Supone nuevas obligaciones para las empresas instaladoras?
Con carácter general, la publicación de este Real Decreto no obliga a las empresas instaladoras que ya estén correctamente registradas a realizar una nueva inscripción.
El Registro se estructura ahora en tres niveles:
EMPRESA / NIF → CENTRO / NIMA → INSCRIPCIÓN
Las comunidades autónomas serán las responsables de incorporar al Registro estatal las comunicaciones y autorizaciones correspondientes y dispondrán de un periodo de adaptación de sus sistemas.
No obstante, CNI considera que la entrada en vigor del nuevo Real Decreto es una buena ocasión para que las empresas instaladoras comprueben que los datos que constan en sus registros autonómicos están actualizados, especialmente:
- razón social y NIF;
- centros asociados a la empresa;
- NIMA de cada centro;
- actividad declarada;
- condición de productor de residuos, cuando corresponda;
- códigos LER de los residuos generados.
Esta última comprobación es especialmente importante en empresas que generan residuos peligrosos, ya que la Ley 7/2022 somete estas actividades a comunicación previa.
¿Qué ocurre con los residuos que retira el instalador de casa del cliente?
Esta es una de las cuestiones que más dudas genera en la actividad diaria.
El Real Decreto 553/2020 contempla expresamente el transporte realizado por empresas de instalación y mantenimiento de los residuos generados como consecuencia de su propia actividad.
Así, el transporte de estos residuos desde el lugar donde se han generado hasta las propias instalaciones de la empresa instaladora, cuando se realiza para su acopio inicial, no tiene la consideración de traslado de residuos a efectos de dicho Real Decreto.
La situación cambia cuando posteriormente los residuos salen de las instalaciones de la empresa hacia un gestor o instalación de tratamiento. En ese caso, sí resulta aplicable el régimen de traslados de residuos y deberá disponerse de la documentación que corresponda.
Refrigerantes, equipos, aceites, baterías… no todos los residuos son iguales
Una misma intervención puede generar diferentes residuos que deben identificarse y gestionarse separadamente.
Por ejemplo, en la sustitución de un equipo de refrigeración o climatización pueden generarse:
- refrigerante recuperado;
- equipo retirado, que puede constituir un RAEE;
- aceite procedente del compresor;
- componentes eléctricos o electrónicos;
- envases contaminados;
- absorbentes, filtros o materiales utilizados durante la intervención.
Además, refrigerante y residuo de refrigerante no son conceptos equivalentes. El refrigerante nuevo utilizado para cargar una instalación es un producto. Cuando un refrigerante recuperado adquiere la condición de residuo, deberá clasificarse y gestionarse conforme a la normativa de residuos.
Entre los residuos peligrosos habituales en el sector se encuentran determinados refrigerantes recuperados, aceites usados, envases y absorbentes contaminados, determinados componentes de equipos, baterías y algunos RAEE.
Una ficha práctica CNI para las empresas instaladoras
Con motivo de la publicación del nuevo Registro, CNI ha preparado una Ficha práctica sobre gestión de residuos en la empresa instaladora, que recopila de forma sencilla las principales obligaciones que deben tener presentes las empresas de climatización, refrigeración, calefacción, electricidad y fontanería.
La ficha explica:
- cuándo la empresa tiene la consideración de productora de residuos;
- cuándo debe estar inscrita como productora;
- cómo actuar con los residuos retirados de una instalación;
- cuándo puede transportarlos hasta sus propias instalaciones;
- cómo deben almacenarse;
- qué documentación puede ser necesaria para su traslado al gestor;
- qué debe comprobarse antes de entregar un residuo a un gestor autorizado;
- y qué datos conviene revisar en el Registro.
Tabla práctica de residuos habituales del instalador
Como complemento, la ficha incorpora una tabla sectorial de consulta rápida con los principales residuos que pueden aparecer en los trabajos habituales de las empresas instaladoras.
Para cada residuo se indica:
actividad en la que se genera | código LER habitual | si es peligroso | cómo almacenarlo | qué hacer con él
La tabla incluye, entre otros, refrigerantes recuperados, equipos de climatización y refrigeración retirados, aceites usados, envases y absorbentes contaminados, baterías, componentes eléctricos y electrónicos, fluorescentes, cables, cobre, aluminio, hierro y acero, plásticos y materiales de aislamiento.
Los códigos LER incluidos tienen carácter orientativo: la clasificación debe comprobarse siempre atendiendo al origen, composición y características del residuo concreto.
Un marco normativo que continúa en revisión
La ficha recoge la normativa vigente a octubre de 2026.
Debe tenerse en cuenta que actualmente se encuentran en proceso de revisión tanto la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, como el Real Decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
CNI está realizando el seguimiento de estos procesos normativos y mantendrá informadas a sus asociaciones y empresas de las modificaciones que finalmente puedan afectar a la actividad instaladora.
Descarga aquí la Ficha práctica CNI
Gestión de residuos en la empresa instaladora
Climatización · Refrigeración · Calefacción · Electricidad · Fontanería
CNI_gestion_residuos_empresa_instaladora_2026
