El Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RSIF) amplía su relación de refrigerantes autorizados con la incorporación del R-444A y el R-456A, con efectos desde el 19 de agosto de 2026.
La Resolución de 5 de agosto de 2026, publicada en el BOE el 18 de agosto, incorpora ambos refrigerantes al apéndice 1, tabla A, de la IF-02 del RSIF.
R-444A: A2L y PCG 88
Se trata de una mezcla de R-32, R-152a y R-1234ze(E), clasificada como A2L (grupo L2) y con un PCG de 88. Su reducido PCA resulta especialmente relevante en el contexto de las restricciones progresivas establecidas por el Reglamento europeo F-Gas. Al tratarse de un refrigerante ligeramente inflamable, su utilización está sujeta a los requisitos de seguridad correspondientes a los refrigerantes A2L.
R-456A: A1 y PCG 685
Está compuesto por R-32, R-134a y R-1234ze(E) y pertenece a la clase de seguridad A1 (grupo L1). Su principal interés se encuentra en determinadas reconversiones de equipos e instalaciones originalmente diseñados para R-134a, al ofrecer prestaciones próximas a este refrigerante.
El R-456A se incorpora así, como una alternativa adicional a otras soluciones existentes para instalaciones con R-134a. No obstante, al tener un PCG de 685, continúa siendo un gas fluorado sujeto a las restricciones y reducción progresiva previstas en el Reglamento (UE) 2024/573.
Para las empresas instaladoras
La incorporación al RSIF significa que ambos refrigerantes pasan a formar parte de la relación de refrigerantes autorizados en España. Su utilización en una instalación concreta deberá realizarse teniendo en cuenta la clasificación de seguridad del refrigerante, las características y diseño de la instalación y las indicaciones del fabricante del equipo y sus componentes.
Normativa
- Resolución de 5 de agosto de 2026, BOE de 18 de agosto que amplía la relación de refrigerantes autorizados por el RSIF aquí: https://cutt.ly/dyj4HqkJ
- RSIF consolidado incorporando el R444A y R456A https://cutt.ly/syj49Xzn
