El 23 de julio de 2026 entró en vigor nuevo régimen de acreditación de técnicos competentes para la certificación energética de edificios previsto en el Real Decreto 659/2025.
Para las empresas instaladoras, esta medida supone que aquellos profesionales que cumplan los requisitos establecidos en la norma ya pueden iniciar el procedimiento de acreditación para desarrollar esta actividad.
¿Quién puede acreditarse, cómo y dónde?
Dependerá de la titulación y de la formación de cada profesional.
La infografía elaborada por el Ministerio, que acompaña esta nota, resume de forma muy visual las distintas vías de acceso y los requisitos exigidos en cada caso.
Antes de comenzar la actividad se debe presentar una declaración responsable ante el órgano competente en materia de certificación energética de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio fiscal. Posteriormente, el técnico quedará inscrito en el registro correspondiente, que podrá integrarse en el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes creado por el Real Decreto.
Algunas comunidades autónomas han establecido procedimientos propios de tramitación. Por ello, antes de presentar la declaración responsable conviene consultar la información publicada por el organismo competente de la comunidad autónoma correspondiente.
La acreditación habilita para ejercer en todo el territorio nacional.
Lo más importante para las empresas instaladoras
- Se amplían los perfiles profesionales que pueden acceder a la actividad de certificación energética. Comprueba si alguno de tus técnicos cumple alguna de las vías de acceso que recoge la infografía del Ministerio adjunta.
- Determinados titulados de Formación Profesional podrán convertirse en técnicos competentes si cumplen los requisitos del nuevo Real Decreto.
- En muchos casos será necesario realizar formación complementaria o acreditar que esos conocimientos ya forman parte de la titulación.
- Presenta la declaración responsable en tu comunidad autónoma antes de comenzar la actividad y conserva toda la documentación acreditativa de la titulación y, en su caso, de la formación complementaria, ya que la Administración puede comprobar posteriormente el cumplimiento de los requisitos.

