El 12 de mayo se publicó en el BOE el Acta nº 26 de la Comisión Negociadora del VII Convenio General del Sector de la Construcción, mediante la cual se aclara oficialmente la controversia surgida tras la publicación de diciembre de 2025 relativa a determinados CNAE de actividades de instalaciones que incluía expresamente varios CNAE,s del sector del metal, entre ellos el 43.21 (instalaciones eléctricas), 43.22 (fontanería, climatización), 43.2 / 43.29 (otras instalaciones).
La publicación aclara expresamente que:
- el listado de CNAE tiene carácter exclusivamente estadístico,
- no modifica el ámbito funcional del convenio de construcción,
- y no extiende las obligaciones derivadas de dicho convenio (incluyendo Fundación Laboral de la Construcción y plan de pensiones sectorial) a empresas que estén fuera de su ámbito funcional.
Asimismo, se establece expresamente que el criterio determinante para la aplicación del convenio colectivo es la actividad real desarrollada por la empresa y no el CNAE asignado. Queda por tanto aclarado que a las empresas instaladoras (CNAE,s 43.2, no les resulta exigible:
- La adhesión al Plan de Pensiones sectorial de la construcción,
- El pago de la cuota de la Fundación Laboral de la Construcción (FLC),
- Cualquier otra obligación vinculada al VII Convenio General del Sector de la Construcción.
Consideramos que esta aclaración supone un resultado jurídicamente relevante y positivo para las empresas instaladoras de nuestro sector. No obstante, consideramos oportuno continuar realizando un seguimiento de esta cuestión, teniendo en cuenta la incorporación, como nuevo Anexo XIX del Convenio General del Sector de la Construcción, del listado de CNAE en el que figuran determinadas actividades propias del sector de instalaciones.
CONFEMETAL ha elaborado un informe jurídico completo a disposición de todos los socios empresas instaladoras. Pueden solicitarlo en tecnico@cni-instaladores.com
