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Nuevo RD 659/2025- La certificación energética se abre a profesionales con FP y certificados profesionales

miércoles, julio 23rd, 2025Climatización, Noticias CNI,

Hoy 23 de julio de 2025,  se ha publicado en el BOE el Real Decreto 659/2025 que modifica el anterior RD 390/2021, con el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y que en su momento transpuso a nuestra legislación, la Directiva europea 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.

Este Real Decreto entra en vigor mañana 24 de julio y cambia aspectos importantes que pueden afectar a profesionales instaladores al ampliar la formación habilitante para emitir certificados de eficiencia energética al ámbito de la FP y certificación profesional, una demanda de CNI al MITECO desde el 2021 que nos satisface ver cumplida. CNI  informa

 

Antiguo RD 390 / 2021

Nuevo RD 659/2025

Técnicos competentes
  • Arquitecto, ingeniero, proyectista, director de obra o director de ejecución de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

 

  • con titulación universitaria o
  • con titulación de Formación Profesional o certificado profesional, complementada con módulo 1 y/o 2, según lo acreditado.

 

Formación complementaria
  • No existe formación complementaria obligatoria a nivel nacional.
  • Las Comunidades Autónomas pueden exigir formación complementaria
  • Obligatorio complementar los conocimientos adquiridos, en función de la titulación obtenida, mediante un curso de formación compuesto de dos módulos
    • módulo 1, de conocimientos técnicos básicos necesarios,
    • y módulo 2, de conocimientos específicos y administrativos relacionados con la certificación de la eficiencia energética en los edificios.
  • Titulados universitarios validan créditos ECTS equivalentes a módulos 1 y 2, posibilitando cursar solo los pendientes.
  • Personas con FP o certificado profesional pueden elegir cursar módulo 1 (básico) y/o módulo 2 (específico) para completar su capacitación.

 

Declaración responsable
  • De forma general obligatoria.

 

  • Obligatoria antes de iniciar la actividad, ante el órgano autonómico correspondiente.

 

Registro de técnicos
  • No existía registro centralizado, cada Comunidad Autónoma debía contar con su propio registro de técnicos competentes y que estos podían registrarse también en otros registros autonómicos
  • Se crea el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, donde estarán registrados todos los técnicos competentes acreditados para la certificación de la eficiencia energética en los edificios.
  • Responsable las Comunidades Autónomas.
  • 8 meses para habilitar el sistema y 12 meses para que las CCAA lo pongan en marcha (julio de 2026).

 

Validez  de los certificados
·       10 años
  • 10 años, se mantiene.

 

Inspecciones e infracciones
  • Regulación general.
  • Se refuerzan los mecanismos de coordinación entre CCAA y MITECO para inspecciones.

 

Obligación de certificado energético
  • Vivienda usada o reformada al vender o alquilar
  •  Se aclaran supuestos y se refuerzan sanciones por incumplimiento
Entrada en vigor
  • Queda abolido
  • 24 de julio de 2025
  • 24 de julio de 2026 fecha límite para que Comunidades Autónomas adapten sus registros y formación

 

Descarga el documento que ha preparado CNI con una Guía fácil para los profesionales explicando qué se necesita y cómo registrarse como técnico competente.

 

CNInforma-Real Decreto 659_2025 certificacion energetica


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