Las empresas instaladoras del sector del metal suelen recibir, de forma recurrente, comunicaciones de la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) solicitando el pago del canon de construcción. Esta situación se debe a que ciertos códigos CNAE del sector metal se incluyen en la división de la construcción, lo que genera confusión en la identificación del ámbito funcional de estas empresas. Sin embargo, es importante destacar que las empresas del sector del metal no están obligadas a pagar este canon, ya que su actividad se rige por los convenios de la industria del metal y no por el Convenio General del Sector de la Construcción.
¿Por qué pasa esto?
- Los CNAE,s del metal se incluyen en la división de la construcción y no es posible sacarlos de ese apartado por tratarse de una noma internacional. El hecho de que estén incluidos en la construcción, no implica que pertenezcan a ella. Su ámbito funcional son los convenios de la industria del metal.
- La Fundación Laboral de la Construcción (FLC) recauda una aportación obligatoria a todas las empresas que pertenecen al Convenio General del Sector de la Construcción. Esta recaudación la realiza mediante datos facilitados por la Tesorería de la S.S., que toma en cuenta la división de la construcción al completo (incluido el metal)
- Los CNAE,s afectados del Sector del Metal que NO corresponden a la construcción son :
- CNAE 43.21 – Instalaciones eléctricas,
- CNAE 43.22 - Instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
- Más problemático es el CNAE 43.29 – Otras instalaciones en construcciones que se considera parte del sector de la construcción y está sujeto al Convenio General del Sector de la Construcción, aunque algunas empresas lo utilizan para su actividad del ámbito del metal (ventilación, refrigeración no domésticos, iluminación en aeropuertos, etc.)
Para evitar recibir estas comunicaciones y posibles reclamaciones por parte de la FLC, se recomienda a las empresas instaladoras del sector del metal adoptar las siguientes medidas:
Recomendamos a las empresas instaladoras
- Cuando la empresa da de alta el código de cuenta de cotización en el sistema RED de la Seguridad Social, es conveniente poner el número de convenio colectivo del metal al que están sometida junto al código CNAE de la empresa. De esta forma la S.S. verá que, siendo división de construcción, la actividad es el metal.
- Las empresas instaladoras NO tienen obligación de pagar esta aportación exigida. En caso de recibir alguna notificación posterior por la vía administrativa, es recomendable que recurran, lo cual no conlleva ningún coste, y no esperen a que la reclamación venga por el Juzgado.
- Las demandas que se han solventado en los Juzgados por este motivo, han sido resueltas a favor de la empresa instaladora según los datos de que disponemos.
