CNI recuerda a todas las empresas frigoríficas habilitadas en el ámbito del RSIF, sean de nivel 1 ó 2, que tienen de plazo hasta el 2 de enero de 2021 para adaptarse a los nuevos requisitos del art. 12 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones frigoríficas aprobado por el RD 552//2019.
Esta adaptación se centra en tres aspectos principalmente:
- disponer de la documentación que la identifique como empresa frigorista, y en el caso de persona jurídica, estar constituida legalmente.
- Instalador frigorista habilitado en plantilla que cubra el horario de la empresa (puede ser uno de los socios de la empresa, o dos técnicos habilitados cuyo horario laboral cubra la jornada completa u horario de la empresa instaladora)
- inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.