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Real Decreto-ley 19/2021 . Gran Impulso a la rehabilitación

miércoles, octubre 6th, 2021Noticias CNI

Importante Real Decreto Ley publicado el 6 de octubre y ya en vigor.

Os resumimos los aspectos más importantes para conocimiento de la empresa instaladora

Deducción en el IRPF

Cambia la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se añade la disposición adicional 15:

  1. Obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
    • Deducción del 20%.
    • Base máxima deducción 5.000€ / año a deducir en el ejercicio de la fecha de la certificación energética final
    • Condición: al menos un 7% de reducción de la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
  2. Obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable
    • Deducción del 40%.
    • Base máxima 7.500€ / año a deducir en ejercicio fecha certificación energética final
    • Reducción de al menos un 30 % el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B».
  3. Obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial
    • Deducción del 60%.
    • Base máxima 5.000€ / año
    • Posibilidad deducción hasta límite total 15.000 en los 4 ejercicios siguientes
    • Mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B»,
    • Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros.
    • En comunidades de propietarios se aplicará a cada vivienda el coeficiente de participación.
  4. En todos los casos se aplica:
    • Vivienda habitual del solicitante o cualquier otra de su titularidad alquilada como vivienda o que se alquile antes del 31.12.2023.
    • En los casos 1 y 2 NO incluye las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas.
    • Certificado de eficiencia energética antes y después de la obra expedido por técnico competente. Fecha certificado inicial máxima dos años antes inicio obra.
    • Sólo gastos realizados desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022
    • Las deducciones se aplicarán en el ejercicio en que se emite la certificación energética final pudiendo repartirse en 2021, 2022 y 2023
    • NO pagos en metálico. Los pagos a quien ejecuta el trabajo y al profesional certificador, deben hacerse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
    • Deducciones 1 y 2 no son compatibles entre sí. Deducciones 1 y 2 No son compatibles con la nº 3.
    • Gastos que incluye: redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, ejecución de obras o instalaciones, equipos y materiales, otros gastos necesarios para su desarrollo, emisión de los certificados de eficiencia energética. NO se incluyen los costes de instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

Cambia la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

Cambian las reglas de acuerdos de las Juntas de Propietarios. Hasta ahora sólo se mencionaba las obras de accesibilidad. Cambia el art. 17.2. y se añade:

  • Aprobación obras mejora eficiencia energética o implantación fuentes energía renovables y petición financiación
    • voto favorable de la mayoría de los propietarios,
    • que representen la mayoría de las cuotas de participación,
    • siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas, no supere nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes.
    • El propietario disidente estará obligado al pago y el coste de estas obras, tendrán la consideración de gastos generales.

 Cambia la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana

Real Decreto Legislativo 7/2015 (art. 9.5. a) y h)

  • Se amplían a la rehabilitación las facultades de Comunidades de Propietarios, cooperativas de viviendas y otras agrupaciones para elaborar planes o proyectos de gestión correspondientes a la actuación, solicitar créditos etc.

 

Avales del Estado

  • Aval del estado a través del ICO que ofrezcan cobertura parcial, para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta 15 años.
  • Podrán acceder todos aquellos propietarios o comunidades de propietarios que vayan a acometer obras de rehabilitación, de acuerdo con las condiciones aplicables, los criterios y requisitos que se definan a través de un Acuerdo del Consejo de Ministros.

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