Importante Real Decreto Ley publicado el 6 de octubre y ya en vigor.
Os resumimos los aspectos más importantes para conocimiento de la empresa instaladora
Deducción en el IRPF
Cambia la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se añade la disposición adicional 15:
- Obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
- Deducción del 20%.
- Base máxima deducción 5.000€ / año a deducir en el ejercicio de la fecha de la certificación energética final
- Condición: al menos un 7% de reducción de la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
- Obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable
- Deducción del 40%.
- Base máxima 7.500€ / año a deducir en ejercicio fecha certificación energética final
- Reducción de al menos un 30 % el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B».
- Obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial
- Deducción del 60%.
- Base máxima 5.000€ / año
- Posibilidad deducción hasta límite total 15.000 en los 4 ejercicios siguientes
- Mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B»,
- Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros.
- En comunidades de propietarios se aplicará a cada vivienda el coeficiente de participación.
- En todos los casos se aplica:
- Vivienda habitual del solicitante o cualquier otra de su titularidad alquilada como vivienda o que se alquile antes del 31.12.2023.
- En los casos 1 y 2 NO incluye las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas.
- Certificado de eficiencia energética antes y después de la obra expedido por técnico competente. Fecha certificado inicial máxima dos años antes inicio obra.
- Sólo gastos realizados desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022
- Las deducciones se aplicarán en el ejercicio en que se emite la certificación energética final pudiendo repartirse en 2021, 2022 y 2023
- NO pagos en metálico. Los pagos a quien ejecuta el trabajo y al profesional certificador, deben hacerse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
- Deducciones 1 y 2 no son compatibles entre sí. Deducciones 1 y 2 No son compatibles con la nº 3.
- Gastos que incluye: redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, ejecución de obras o instalaciones, equipos y materiales, otros gastos necesarios para su desarrollo, emisión de los certificados de eficiencia energética. NO se incluyen los costes de instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
Cambia la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
Cambian las reglas de acuerdos de las Juntas de Propietarios. Hasta ahora sólo se mencionaba las obras de accesibilidad. Cambia el art. 17.2. y se añade:
- Aprobación obras mejora eficiencia energética o implantación fuentes energía renovables y petición financiación
- voto favorable de la mayoría de los propietarios,
- que representen la mayoría de las cuotas de participación,
- siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas, no supere nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes.
- El propietario disidente estará obligado al pago y el coste de estas obras, tendrán la consideración de gastos generales.
Cambia la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana
Real Decreto Legislativo 7/2015 (art. 9.5. a) y h)
- Se amplían a la rehabilitación las facultades de Comunidades de Propietarios, cooperativas de viviendas y otras agrupaciones para elaborar planes o proyectos de gestión correspondientes a la actuación, solicitar créditos etc.
Avales del Estado
- Aval del estado a través del ICO que ofrezcan cobertura parcial, para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta 15 años.
- Podrán acceder todos aquellos propietarios o comunidades de propietarios que vayan a acometer obras de rehabilitación, de acuerdo con las condiciones aplicables, los criterios y requisitos que se definan a través de un Acuerdo del Consejo de Ministros.