Hoy ha salido publicado en el BOE el RD 390/2021 que regula el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios.
La Disposición final segunda de este RD, modifica el Real Decreto 178/2021, publicado el pasado marzo actualizando el RITE. Concretamente se modifica el punto treinta y uno, la IT 1.2.4.1.2.1 “Requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor.”.
Javier Ponce, miembro del Comité Técnico de CNI ha actualizado ya el RITE consolidado recogiendo este cambio. Abajo os destacamos en azul los cambios.
“IT 1.2.4.1.2.1. Requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor.
- Los requisitos mínimos serán los establecidos según el apartado 1 de la IT 1.2.4.1.1 Criterios generales. En el proyecto o memoria técnica se indicarán las prestaciones energéticas de los generadores de calor. Además, deberá indicarse la información que aparece en la ficha de producto, exigida por los reglamentos de etiquetado energético que apliquen a cada tipo de generador de calor.
- Quedan excluidos de cumplir con los requisitos mínimos del punto 1 las calderas y aparatos de calefacción local alimentadas por combustibles cuya naturaleza corresponda a recuperaciones de efluentes, subproductos o residuos, biomasa no leñosa, gases residuales, y siempre que las emisiones producidas por los gases de combustión cumplan la normativa ambiental aplicable. En el caso de que se utilice como combustible huesos de aceituna o cáscaras de frutos secos, el rendimiento mínimo exigido será del 80 % a plena carga, salvo para aparatos de calefacción local cerrados y cocinas, que será del 65 %. En estos casos, solo se deberá indicar el rendimiento instantáneo de la caldera o aparato de calefacción local para el 100 por ciento de la potencia útil nominal, para uno de los biocombustibles sólidos anteriores que se prevé se utilizará en su alimentación o, en su caso, la mezcla de biocombustibles. Solo se podrán usar esos materiales (huesos de aceituna o cáscaras) u otros similares de la industria agroalimentaria si proceden de tratamientos mecánicos en dicha industria que no alteren su composición y si la combustión se lleva a cabo mediante métodos que no dañen la salud humana y el medio ambiente.
- Queda prohibida la instalación de calderas y calentadores a gas, en ambos casos hasta 70 kW y de tipo B de acuerdo con las definiciones dadas en la norma UNE-EN 1749:2021, salvo si se sitúan en locales que cumplen los requisitos establecidos para las salas de máquinas, o en el caso de calentadores si se sitúan en una zona exterior de acuerdo con lo definido en la norma UNE 60670-6:2014. Esta prohibición no afecta a los aparatos tipo B3x.”
Texto consolidado del RITE recogiendo estos cambios abajo (2.6.2021)