Complementando el Real Decreto Ley 19/2021 que regula las deducciones en el IRPF de las obras de rehabilitación (ver nuestra nota de fecha de ayer), el Real Decreto 853/2021, publicado al mismo tiempo regula los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Estas ayudas se gestionarán a través de las Comunidades Autónomas que darán la subvención al finalizar las obras y cumplir los requisitos, si bien podrán también dar anticipos a los destinatarios que lo soliciten.
6 Programas de ayuda
- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
- Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación.
- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
- Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
- Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
- Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
Asociaciones como posibles gestores de rehabilitación
Las CCAA contarán con el apoyo de:
Entidades colaboradoras que realizarán las actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos. (Organismos públicos, asociaciones, entidades de crédito, organizaciones…)
Agentes y gestores de la rehabilitación, persona o entidad pública o privada que puede realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas,
Esta figura puede resultar interesante para las Asociaciones Provinciales de CNI en federaciones con otros colectivos de profesionales (ventanas, aislamiento) ver art. 8 del Real Decreto. Existe un programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación (art. 21 pag, 28 del pdf) con financiación de hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada del 3.
De estos 6 programas, el 1, 3 y 4 son especialmente interesantes para la empresa instaladora.
Os resumimos de cada uno los aspectos más relevantes para el instalador:
Aplicable a todos:
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
1 Rehabilitación barrio |
3 RehabilitaciónEdificio |
4 Mejora Eficiencia Energética |
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Objeto |
Edificios y viviendas uso residencial | Mejora Eficiencia Energética Edificios uso residencial | Mejora Eficiencia Energética viviendas unifamiliares o en edificios
Vivienda habitual y permanente |
Trámite previo |
CCAA debe crear Entorno Residencial de Rehabilitación programada (ERRP) y Ministerio aprobarlo |
Convocatoria CCAA |
Convocatoria CCAA |
Beneficiario |
quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral | § Propietarios de edificios y viviendas unifamiliares
§ Arrendatarios o concesionarios de edificios con facultad de rehabilitar |
Igual que Programa de Ayuda 3 |
Requisito |
§ Reducción 30% consumo energía primaria no renovable, o
§ Reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de
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Igual que Programa de Ayuda 1 |
§ Reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 % o § Envolvente térmica
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Qué cubre |
§ Rehabilitación edificios
§ Urbanización § Oficina Rehabilitación § Gastos necesarios ejecución |
Todos los gastos inherentes a los trabajos excepto licencias,
tasas, impuestos o tributos. IVA sólo si no puede deducirse |
Igual que Programa de Ayuda 3 |
Documenta-ción |
1. Proyecto o memoria
2. Libro Edificio o estudio potencial de mejora 3. Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición 4. Retirar amianto 5. Diseño y técnicas apoyando la circularidad 6. Al menos 50% superficie sobre rasante excepto planta baja, uso residencial y acuerdo Comunidad Propietarios 7. Certificaciones energéticas 8. acreditar 50% acuerdo de los edificios (si gestor rehabilitación es privado) |
Del 1 al 7
Igual que Programa de Ayuda 1
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1. Proyecto o memoria
2. Certificaciones energéticas 3. Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE. 4. Declaración responsable no daño a medio ambiente |
Importe |
Máximo 40 a 80% subvención.
Ver tabla 15.1. en pág. 25 pdf Ley |
Máximo 40 a 80%
Ver tabla 34.1., en pág. 35 |
Coste actuación mínimo 1.000€
Ayuda 40% con 3.000€ límite |
Compatible otras ayudas | Si no superan coste total actuaciones | § Sí con programa 4 si no es para el mismo coste
§ No con programa 1 |
Sí con programa 1 y 4 so no se subvenciona el mismo coste |
Concesión | § 3 meses tras presentar solicitud (silencio negativo). Art. 35.10) | CCAA determina en su convocatoria | |
Plazo
ejecución |
30 junio 2026
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§ 26 meses, desde la fecha de concesión de la ayuda.
§ Posible ampliar hasta 28 meses si edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas § Máximo 30.junio 2026 |
§ 12 meses desde fecha concesión ayuda
§ Máximo 30 junio 2026
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Cobro y justificación | Al finalizar obras
§ Certificado final de obras § Certificado eficiencia energética § Posibilidad anticipo |
Igual que Programa de Ayuda 1 + Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de lainstalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE. Art. 35.12. |
3 meses desde finalización obra
Igual que Programa de Ayuda 1 + Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de lainstalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE. ASrt. 45.12. |
Ahora queda esperar que las Comunidades Autónomas empiecen a publicar sus convocatorias. Atentos a ello.
Real Decreto 853/2021: https://bit.ly/3oKQKmm