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Llegaron las ayudas a la rehabilitación. ¿Seremos capaces de utilizarlas todas? Tenemos 5 años

jueves, octubre 7th, 2021Noticias CNI

Complementando el Real Decreto Ley 19/2021 que regula las deducciones en el IRPF de las obras de rehabilitación (ver nuestra nota de fecha de ayer), el Real Decreto 853/2021, publicado al mismo tiempo regula los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estas ayudas se gestionarán a través de las Comunidades Autónomas que darán la subvención al finalizar las obras y cumplir los requisitos, si bien podrán también dar anticipos a los destinatarios que lo soliciten.

6 Programas de ayuda

  1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
  2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación.
  3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
  4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
  5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
  6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

Asociaciones como posibles gestores de rehabilitación

Las CCAA contarán con el apoyo de:

Entidades colaboradoras que realizarán las actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos. (Organismos públicos, asociaciones, entidades de crédito, organizaciones…)

Agentes y gestores de la rehabilitación, persona o entidad pública o privada que puede realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas,

Esta figura puede resultar interesante para las Asociaciones Provinciales de CNI en federaciones con otros colectivos de profesionales (ventanas, aislamiento) ver art. 8 del Real Decreto. Existe un programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación (art. 21 pag, 28 del pdf) con financiación de hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada del 3.

De estos 6 programas, el 1, 3 y 4 son especialmente interesantes para la empresa instaladora.

Os resumimos de cada uno los aspectos más relevantes para el instalador:

Aplicable a todos:

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

1 Rehabilitación barrio

3 Rehabilitación

Edificio

4 Mejora Eficiencia Energética

Objeto

Edificios  y viviendas uso residencial Mejora Eficiencia Energética Edificios uso residencial Mejora Eficiencia Energética viviendas unifamiliares o en edificios

Vivienda habitual y permanente

 

Trámite previo

CCAA debe crear Entorno Residencial de Rehabilitación programada (ERRP) y Ministerio aprobarlo  

Convocatoria CCAA

 

Convocatoria CCAA

 

Beneficiario

quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral § Propietarios de edificios y viviendas unifamiliares

§ Arrendatarios o concesionarios de edificios con facultad de rehabilitar

 

 

Igual que Programa de Ayuda 3

 

 

Requisito

§ Reducción 30% consumo energía primaria no renovable, o

§ Reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de

  • 35 % zona climática D y E
  • 25 % Zona climática C
 

 

 

Igual que Programa de Ayuda 1

  • Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %, o

§ Reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 % o

§ Envolvente térmica

 

 

 

Qué cubre

§ Rehabilitación edificios

§ Urbanización

§ Oficina Rehabilitación

§ Gastos necesarios ejecución

Todos los gastos inherentes a los trabajos excepto licencias,

tasas, impuestos o tributos.

IVA sólo si no puede deducirse

 

Igual que Programa de Ayuda 3

 

 

 

 

Documenta-ción

1.  Proyecto o memoria

2.  Libro Edificio o estudio potencial de mejora

3.  Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición

4.  Retirar amianto

5.  Diseño y técnicas apoyando la circularidad

6.  Al menos 50% superficie sobre rasante excepto planta baja, uso residencial y acuerdo Comunidad Propietarios

7.  Certificaciones energéticas

8.  acreditar 50% acuerdo de los edificios (si gestor rehabilitación  es privado)

 

 

 

 

Del 1 al 7

 

Igual que

Programa de Ayuda 1

 

 

 

1.  Proyecto o memoria

2.  Certificaciones energéticas

3.  Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.

4.  Declaración responsable no daño a medio ambiente

 

Importe

Máximo 40 a 80% subvención.

Ver tabla 15.1. en pág. 25 pdf Ley

Máximo 40 a 80%

Ver tabla 34.1., en pág. 35

Coste actuación mínimo 1.000€

Ayuda 40% con 3.000€ límite

Compatible otras ayudas Si no superan coste total actuaciones § Sí con programa 4 si no es para el mismo coste

§ No con programa 1

Sí con programa 1 y 4 so no se subvenciona el mismo coste
Concesión § 3 meses tras presentar solicitud (silencio negativo). Art. 35.10) CCAA determina en su convocatoria
Plazo

ejecución

30 junio 2026

 

§ 26 meses, desde la fecha de concesión de la ayuda.

§ Posible ampliar hasta 28 meses si edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas

§ Máximo 30.junio 2026

§ 12 meses desde fecha concesión ayuda

§ Máximo 30 junio 2026

 

Cobro y justificación Al finalizar obras

§ Certificado final de obras

§ Certificado eficiencia energética

§ Posibilidad anticipo

Igual que

Programa de Ayuda 1

+

Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de lainstalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.

Art. 35.12.

3 meses desde finalización obra

Igual que

Programa de Ayuda 1

+

Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de lainstalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.

ASrt. 45.12.

Ahora queda esperar que las Comunidades Autónomas empiecen a publicar sus convocatorias. Atentos a ello.

Real Decreto 853/2021: https://bit.ly/3oKQKmm

Descárgate nuestra nota informativa aquí


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