Nuevo RD Ley 8/2021
Junta de Propietarios hasta el 31.12.2021 posibles telemáticamente para acuerdos urgentes
Hoy 5 de mayo se ha publicado el Real Decreto Ley 8/2021 de medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma. En su capítulo 2, los artículos 2 y 3 hablan sobre medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal. CNI os resume lo más esencial que afecta a algunas obras como la instalación de contadores de consumo.
- Hasta el 31 de diciembre de 2021 se suspende la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios y aprobar las cuentas y el presupuesto anual.
- Excepcionalmente, en este período la junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no puede demorarse.
- La Junta se celebrará por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que los propietarios dispongan de los medios necesarios y el secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta.
- Será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la comunicación.