1 julio 2022 | RD 298/2021 que modifica 12 normas reglamentarias en materia de seguridad industrial. | Termina el plazo para las empresas ya habilitadas de adaptarse a los nuevos requisitos: Empresas instaladoras de RSIF, REBT, REAT, PCI, Gas, PPL, Ascensores, y grúas, al menos un instalador cualificado o técnico titulado universitario (según requiera el Reglamento de la actividad) deberá estar en plantilla a jornada completa abarcando todo el tiempo de actividad de la empresa. |
30 sept. 2022 | Real Decreto Ley 14/2022 de 1.8. de medidas
de ahorro, eficiencia energética (cambio en RITE) |
Cambio IT 3.8.4 del RITE: Cierre de puertas obligatorio también con energía renovable
Los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración |
30 sept. 2022 | Ley 14/2022 de 8.7. Impuesto GF cambio (nota CNI | Fabricantes, revendedores (instaladores con CAF) y empresarios que destinan GF a equipos nuevos, deben comunicar durante el mes de septiembre de 2022 la cantidad de gases en sus instalaciones a 1 de septiembre |
1 octubre 2022 | CEM, Convenio Estatal del Metal | Plazo límite formación 100% personal administrativo y directivo en PRL |
30 nov. 2022 | Ley 14/2022 Impuesto GF cambio | Del 1 de septiembre al 30 de noviembre, Fabricantes, revendedores (instaladores con CAF) y empresarios que destinan GF a equipos nuevos presentar mod. 587 de autoliquidación del impuesto por las cuotas correspondientes a las existencias de GF a 1 de septiembre de 2022, y efectuar simultáneamente el pago de la deuda tributaria |
1 dic. 2022 | Real Decreto-ley 14/2022, de 1.8. de medidas | Edificios administrativos, comerciales y de pública concurrencia:
Todas aquellas instalaciones que tengan obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia energética incluidas en las IT 4.2.1 e IT 4.2.2, y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección de las mismas para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que, en esta fecha, las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años. Las inspecciones deberán cumplir con lo previsto en las citadas ITs, y en particular, la obligación de incluir en el informe de inspección. |
16 dic. 2022
|
RD 450/2022 que modifica CTE de 2006 respecto a infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
|
Las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes con solicitud de licencia municipal de obras ANTES del 16.12.2022 (seis meses desde entrada en vigor de este RD) pueden voluntariamente aplicarlo. Si solicitud de licencia es posterior a 16.12.2022 la aplicación de este RD es OBLIGATORIA
|